Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
NUMERO DE PISOS 2 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS 6 PISOS 7 PISOS 8 PISOS 9 PISOS 10 PISOS 12 PISOS MAS DE 15 PISOS USO RESIDENCIAL MAXIMO EN ML. 6.00ML. 10.50ML. 13.50ML 16.50ML. 19.50ML. 22.50ML 25.50ML 28.50ML. 31.50ML 37.50ML + 46.5ML.

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USO COMERCIAL MAXIMO EN ML. 8.00ML 12.00ML 16.00ML 20.00ML 24.00ML 28.00ML 32.00ML 36.00ML 40.00ML 48.00ML + 60.00ML.

o una diferencia máxima de un piso, se considera como consolidado las edificaciones con la altura predominante. Asimismo, se podrá obtener mayor altura por consolidación los lotes que presenten la tipología acorde a las figuras Nº 2, 3 y 4.

Artículo 5º.- RETIROS En todas las zonificaciones será exigible el retiro municipal según lo establecido en el Plano de zonificación y sus Parámetros urbanos: a) En Calles, Jirones: retiro reglamentario de 3.00ml. b) En Avenidas: retiro reglamentario de 5.00ml. c) En pasajes peatonales, no será exigible el retiro municipal. Para los lotes de las urbanizaciones que en su diseño urbano cuenten con jardín de aislamiento según sus los módulos viales establecidos en su Habilitación Urbana, no será obligatorio contar con el retiro frontal. Asimismo, las puertas de acceso vehicular o peatonal podrán aperturar sobre el área de jardín de aislamiento no modificando su condición sino adecuándolo con grass block (previa autorización de mejoras en la vía pública en la Gerencia correspondiente), verificar que en el momento de la apertura no se invada en ningún momento la vereda obstaculizando el libre tránsito de los peatones. En los ochavos de las edificaciones en esquinas que están normados en el Reglamento Nacional de Construcciones RNC. No se permitirá la apertura de vanos de puertas para ingresos vehiculares ni peatonales. Se precisa que se podrán dar uso a los retiros municipales para la instalación de Rampas o elevadores para acceso de las personas con discapacidad requeridos en la edificación. La altura de los cercos perimétricos frontales o laterales sobre retiro municipal no será menor de 2.40 m.l., ni mayor a 3.20 medidos desde el nivel de la vereda.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Debido a la pandemia del COVID ­ 19 y al Estado de Emergencia Sanitaria y las disposiciones sobre reactivación económica, dispuesta por el Supremo Gobierno, se dispone que de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, el horario de las Obras Civiles para inmuebles de propiedad privada de personas jurídicas o naturales o de propiedad estatal, en el Distrito de Ate será en el siguiente horario: De lunes a viernes de 7.00 am a 7.00 pm Sábados de 8.00 am a 5.00 pm. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia del horario señalado en la primera disposición transitoria de la presente Ordenanza, de así requerirse y previo informe de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. POR TANTO: Es necesario asignar las tolerancias de altura máxima, para un piso de edificación terminada, dado que el reglamento Nacional de edificaciones, establece las medidas mínimas de un ambiente de edificación, pero no la altura máxima, es por ello que esta altura podrá ser expresada en metros lineales como se muestra en el cuadro adjunto: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1894159-1

Figura Nº 2

Figura Nº 3

Figura Nº 4