Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020
AÑO 2018 2017 2016 2015 2014 2014 2012 Y AÑOS ANTERIORES

NORMAS LEGALES

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PORCENTAJE DE DESCUENTO 20% 30% 30% 40% 40% 50% 60%

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Autorícese al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para conceder el pago de la cuota inicial menor al 20% de la cuota inicial, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Informática, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad, así como en el Diario Oficial "El Peruano", de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se mantendrá vigente hasta el 31 de Diciembre del 2020 Regístrese, comuníquese y archívese. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1894156-1

3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% de las multas tributarias, para personas Naturales y Jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada. La Gerencia de Administración Tributaria, queda facultada para que de oficio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor, haya regularizado la presentación de su Declaración Jurada. 4. VALORES TRIBUTARIOS EMITIDOS (ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN).Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados, podrán acogerse al presente beneficio. 5. DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO.- Los convenios de fraccionamientos que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento por incumplimiento de pago de las cuotas, podrán acogerse al presente beneficio, y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. Los contribuyentes, que deseen efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, podrán realizarla en forma fraccionada, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar y con un máximo de 12 cuotas. 6. MULTAS ADMINISTRATIVAS (excepto edificaciones) a) Personas Naturales, condónese el 90% de la Multa insoluta. b) Personas Jurídicas, condónese el 80% de la Multa insoluta. El pago de la sanción administrativa NO exime al administrado de cumplir con la obligación formal de regularizar la infracción que dio origen a dicha sanción. Excepcionalmente, podrán acogerse las personas naturales que hayan sido sancionadas con Multas por concepto de Licencia de Construcción, con una reducción de su sanción administrativa equivalente al 90%, con la presentación de su solicitud de regularización de la Licencia de Construcción respectiva. Artículo Quinto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, pagará la suma de Cincuenta y 00/100 (S/ 50.00), por concepto de costas y gastos generados por dicho procedimiento, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda, o lo fraccione. Adicionalmente, si la deuda se encontrara cancelada y/o fraccionada, pagará únicamente por concepto de Costas, la suma de Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50.00). Artículo Sexto: DEL DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban el Plan de acción distrital de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 513-2020/MDSR Santa Rosa, 22 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Legal Nº 0074-2020-GAJ/MDSR, El Informe Nº 166-2020-SGC/MDSR de Gerencia de Seguridad Ciudadana; sobre la modificación de la Ordenanza Nº 5082020/MDSR, sobre la aprobación del "Plan De Seguridad Ciudadana De Santa Rosa 2020" CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nª 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, con fecha 12 de julio de 2020, se publicó la Ordenanza Nº 508-2020/MDSR, la cual ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Rosa, según acta de fecha 15 de abril de 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº27933,