Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

personales, y no mayor de S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles) para créditos MYPE. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) para los créditos hipotecarios para vivienda; y no mayor de S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero, para créditos vehiculares. b) Moneda: Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son denominados en la moneda que originó el crédito. El pago de las comisiones se realiza en moneda nacional. Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020. c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses. d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés se debe encontrar a acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la LEY. La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las Persona Deudora. La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. CAPÍTULO IV TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA 10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. 10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF. 10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS. 10.4 El otorgamiento de la GARANTÍA está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020. 10.5 El MEF establece una comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del tesoro público de forma mensual. Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura 11.1 La GARANTÍA se otorga a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en la LEY y el presente REGLAMENTO. 11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales
Modalidad de pago realizado Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia Garantías para saldo insoluto hasta S/ 5 mil Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5 mil hasta S/ 10 mil

60%

40%

80%

80%

Para créditos MYPE y créditos vehiculares
Modalidad de pago realizado Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del CRONOGRAMA DE PAGOS del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del CRONOGRAMA DE PAGOS del crédito reprogramado sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia Garantías 40%

80%

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia. 11.3 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES:
Tasa de interés (costo del crédito) original o reprogramada (la que resulte mayor) Hasta el 10% De 11% a 30% De 31% a más Porcentaje de reducción de tasa en: 15% 20% 25%

La reducción del costo del crédito original o reprogramado el, que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES se logra a través de: a) Reducción en las tasas de interés b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos c) O una combinación de los literales a) y b). 11.4 Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, únicamente a aquellas PERSONAS DEUDORAS que al 29 de febrero de 2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido