Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:

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y las características de los predios declarados por poseedores y realizar la determinación tributaria de los mismos. La presente Ordenanza tiene también como finalidad, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y el progreso de los poseedores del distrito de La Perla. Artículo Cuarto.- COMPETENCIA Para acogerse a la presente Ordenanza, deberá cumplirse los siguientes requisitos: a) Toda persona natural que no haya declarado su predio en calidad de posesionario ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Perla, para su inscripción en el Sistema Tributario Municipal. b) Copia del DNI c) Pago de S/26.70, por concepto de verificación ocular del predio, según el TUPA de la Municipalidad. d) Solicitar la verificación ocular del predio a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, que emitirá la Ficha de Verificación Ocular, una vez terminada la verificación ocular. e) Presentar en Mesa de Partes los formatos de declaración Jurada de Autoavalúo (HR-PU), adjunto la Ficha de Verificación Ocular, por la cual declara o actualiza las áreas del terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias. f) Para la presentación de la declaración Jurada, se utilizará los formatos que serán distribuidos en forma gratuita por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La presente Ordenanza no tendrá efecto retroactivo en la presentación de Certificación de Declaración Tributaria del Impuesto Predial (HR ­ PU). Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Quinto.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario Oficial "El Peruano" y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL JARA AGUIRRE Alcalde 1894265-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 028-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; disponiendo en el inciso 44.1 del artículo 44º que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el diario oficial "El Peruano", establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento; la misma que es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, según lo permitido en la

Aprueban lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 010-2020-MDLP La Perla, 24 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA