Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la LEY. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la LEY y las disposiciones del presente Reglamento sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, lo que puede ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del PROGRAMA DE GARANTIAS COVID-19. 11.5 En el caso que la PERSONA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: a) La ESF debe comunicar, por escrito o ­ excepcionalmente y a conformidad de COFIDE­ mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la PERSONA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra se solicita. b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en la LEY y en el REGLAMENTO. c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente certificado de participación. d) Si producto de las acciones de recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del CRÉDITO REPROGRAMADO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del CRÉDITO REPROGRAMADO. e) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún CRÉDITO REPROGRAMADO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Artículo 12.- Supervisión y fiscalización 12.1 La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF. 12.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. 12.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el CRÉDITO REPROGRAMADO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del CRÉDITO REPROGRAMADO correspondiente. CAPÍTULO VI PLAZO Y LIQUIDACIÓN Artículo 13.- Plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

El PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa. Artículo 14.- Liquidación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF. CAPÍTULO VII MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA Artículo 15.- Cobranza de la cartera honrada COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honradas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA. Artículo 16.- Mecanismo de cobranza La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos: a) Fideicomiso a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Artículo 17.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza A la fecha de culminación del plazo de duración del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 a que hace referencia el artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Artículo 18.- Gastos derivados de la ejecución de garantías Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, son pagados a través del fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se formalice la GARANTÍA. El MEF transfiere a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. CAPÍTULO VIII DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS Artículo 19.- Difusión de Información Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales. Artículo 20.- Solicitud de Reprogramación y Congelamiento de deudas Las ESF deben requerir a la PERSONA DEUDORA, al momento en que estos realicen su solicitud de