Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

reprogramación o congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, que señalen al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las políticas y procedimientos internos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 21 y 22 del REGLAMENTO, y las ESF deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada. Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, a aquellos usuarios que sean Personas Deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la Persona Deudora comunique su decisión. Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible. ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MYPES que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de formar parte de la cartera de CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentados por parte de las ESF con cargo al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19: De forma general: La MYPE no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades:
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación), 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente)

Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares. Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC). Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente). Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas. Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental. Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS DEUDORAS Nosotros, __________ (ESF)______________________, declaramos que las PERSONAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para recibir la garantía del programa GARANTÍAS COVID-19 cumplen con lo siguiente: