Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, el cual establece: "Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley". Quinto. Que, la conducta disfuncional atribuida se sustentaba en los siguientes medios de prueba que respaldan la decisión: 1) Copia certificada de la demanda, de fojas treinta y uno a treinta y siete, sobre violencia familiar presentada presuntamente por la señora Judith Atalia Higinio Solís en su condición de representante del Ministerio Público al Juzgado de Familia de Piura; documento en el cual se aprecia que la demanda se encuentra con una rúbrica, pero no tiene el sello correspondiente. Asimismo, no se parecía el sello de recepción de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Piura. 2) Copia certificada de la resolución número uno, de fojas treinta y ocho, expedida presuntamente en el trámite del Expediente número cero mil doscientos veintisiete guión dos mil quince guión cero guión dos mil uno guión JR guión FC guión cero dos, sobre violencia familiar; documento en el que se observa en la parte inferior dos rúbricas que, aparentemente, serían del juez y especialista legal. Sin embargo, no existe ningún sello que corresponda a los mismos, que acompañe tales rúbricas. 3) Copia certificada de las resoluciones números dos y tres, de fojas cuarenta y nueve, y cincuenta y tres, respectivamente, también aparentemente expedida en el trámite del mencionado expediente judicial, sobre violencia familiar, se constata dos rúbricas, pero del mismo modo no se aprecian los sellos del juez ni del especialista legal que permitan considerar que estos documentos sean auténticos. 4) Copia certificada de las resoluciones números cuatro, cinco y siete, de fojas cincuenta y nueve, sesenta, y sesenta y tres, respectivamente, presuntamente expedidas en el trámite del mencionado expediente judicial; en los cuales se aprecian solamente rúbricas, pero no se observan los sellos del juez y especialista legal, lo cual constituye un claro indicio de la falsedad de dichos documentos. 5) Copia certificada del Acta de Audiencia Única del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, en la cual no obra ni la firma ni el sello de la jueza ni del especialista legal, todo lo que constituye un claro indicio de la falsedad de estos documentos. 6) Copia certificada del Acta de Toma de Declaración de Judith Higinio Solís, Fiscal Adjunta titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Piura, de fojas setenta y uno a setenta y dos, en la cual consta que al ponerle a la vista el documento de demanda, no reconoce como suya la rúbrica que allí aparece. Además, señala que al ser una demanda debía colocar su firma completa en el documento; precisando, también, que el formato en el cual se elaboró el documento no corresponde al del año dos mil quince, sino es un formato que recién se empezó a realizar en el año dos mil dieciséis. De ello se permite deducir que el documento puesto a la vista de la declarante es un documento falso. 7) Copia certificada del Acta de Toma de Declaración del Juez Christian Jesús Landívar Castillo y del servidor Ángel Francisco Flores Mimbela, del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, en la cual consta que se puso a la vista de los declarantes las resoluciones cuestionadas, quienes no reconocieron como suyas las rúbricas que allí aparecen, no las usan en ninguno de sus actos públicos ni privados, mucho menos en el ejercicio de sus funciones dentro del Poder Judicial. 8) Copia certificada del Acta de Intervención por pérdida del Expediente número cero mil doscientos veintisiete guión dos mil quince guión cero guión dos mil uno guión JR guión FC guión cero dos, de fojas setenta y seis a ochenta y dos, realizada por la Jueza Ana Luisa Yaipén Rodríguez, en su actuación como Jueza del Juzgado Transitorio de descarga de la Corte Superior de Justicia

de Piura, a los servidores judiciales Osmar Bereche Silva y Renzo Morey Requejo, en sus actuaciones como Asistentes Judiciales del Juzgado de Familia de Descarga de Piura, con cuyo contenido se acredita la materialidad de la pérdida del mencionado expediente original, cuyos documentos fueron reemplazados, insertando en su lugar documentos falsos que pretendían dar la apariencia que el expediente no se había extraviado. 9) Copia certificada del Oficio número cincuenta guión dos mil dieciséis guión A guión MCC guión CSJPI diagonal PJ, del tres de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cuatro, con el cual se acredita lo siguiente: a) que el señor Víctor Oswaldo Flores Córdova, en su condición de Administrador del Módulo Civil de Piura, comunicó al Juez Ernesto Rebaza Iparraguirre, en su actuación como Juez de Juzgados de Emergencia de Familia de Piura, lo siguiente: "El día de ayer (02-022016) próximo al mediodía, se apersonó la encargada de Mesa de Partes del Módulo Civil, Miriam Palomino Valverde, ... para manifestarme que no podía ingresar un escrito al Expediente N° 1227-2015 del Juzgado de Descarga de Familia, por cuanto este aparecía anulado por mi persona el día anterior 1 de febrero, esta situación era extraña porque no había realizado en ningún momento la anulación de expedientes. Asimismo, indicó que cuando verificó la razón de anulación de la misma decía "por conclusión de expediente" lo cual era extraño por cuanto según seguimiento no había acto de conclusión del mismo o inadmisibilidad ante lo cual me acerqué al Coordinador del Área de Informática (...) para que auditara el expediente encontrándonos con la sorpresa que (...) había sido manipulado el 1 de febrero de 2016 desde la máquina del Asistente Judicial del Juzgado de Familia de Descarga Osmar Bereche Silva". b) El área de informática de la Corte Superior de Justicia de Piura constató, que la manipulación del expediente reconstruido con documentación falsa se inició en la computadora del investigado Bereche Silva; c) se requirió al investigado la entrega del expediente que estuvo en su poder; d) que no hizo entrega del expediente original; e) que anuló el expediente por sistema, estando en periodo vacacional; y; f) que fabricó un expediente falso para hacerlo pasar como el verdadero, vulnerando el procedimiento previsto en la ley, para la reconstrucción de expedientes judiciales. 10) Informe número ciento quince guión dos mil dieciséis guión CI guión UAF guión CSJPI guión PJ, del seis de mayo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos cinco, con lo cual se acredita que la manipulación del expediente materia de la investigación disciplinaria, se realizó desde la computadora asignada al investigado, con el número de IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento setenta y uno punto ciento cuarenta y tres, siendo su Mac Address cero cero guión catorce guión ochenta y cinco guión AD guión B cinco guión uno B, que son los datos de identificación de un servidor dentro de una red como la que tiene el Poder Judicial; y, 11) Declaración del señor Osmar Javier Bereche Silva, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y seis, brindada ante el Primer Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Piura, en presencia de la Fiscal Rebeca Blas Sevillano, y de su abogado defensor Reynaldo Castillo Román, declaración en la cual el investigado acepta plenamente su responsabilidad en la recomposición del expediente con documentos falsificados, lo cual habría realizado para aparentar que el expediente no se había extraviado, a fin de presentarlo frente al requerimiento que se le hizo para su entrega, ya que aparecía como "anulado" en el sistema. Por tal motivo, tomó esa decisión para "calmar la situación" y poder buscar el expediente perdido con más calma. El investigado aceptó que hizo las firmas falsificadas que aparecen en la demanda y resoluciones. La mencionada declaración fue brindada por el investigado con todas las garantías del debido proceso, en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público; por lo que, no es un hecho controvertido la materialidad de la falsificación del expediente judicial cuestionado.