Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

autoriza a las entidades del Poder ejecutivo a realizar un trasferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y gastos corrientes ante emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se dispone que para efectos de realizar las trasferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063, quedan exoneradas de las restricciones previstas los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 01420 Decreto de Urgencia que apruebe al Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 así como de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realizan en el marco del presente disposición habilitan únicamente la partida de gastos 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades de Gobierno Nacional, en la actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. Que, mediante Oficio Nº 304-2020-DRH/UNDAC que el importe a trasferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) que equivale al monto total de reducción de la remuneración de los meses de junio, julio y agosto de los funcionarios públicos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 063-2020 y Decreto urgencia Nº 070-2020 y en usos de sus atribuciones al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Trasferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la trasferencia financiera del Pliego 527: Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión por la suma de S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinado a favor de los deudos de personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 063-2020. DE : PLIEGO: 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIDAD EJECUTORA: 001 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión CATEGORIA PRESUPUESTRIA: 9002 Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO: 3.999999 Sin producto ACTIVIDAD: 5.006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios 5 Gastos Corrientes 2 Gastos Presupuestarios 4 Donaciones y Trasferencias 22, 500.00 A: PLIEGO: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 Recursos Ordinarios 22, 500.00

bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos. Artículo 3º.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FELIPE YALI RUPAY Rector NANCY MARIVEL CUYUBAMBA ZEVALLOS Secretaria General 1894169-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020, Versión 00
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000348-2020-JN/ONPE Lima, 15 de octubre del 2020 VISTOS: El Memorando N° 001139-2020-GCRC/ ONPE, de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, los Memorandos N° 002514-2020-GPP/ ONPE, y N° 002464-2020-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000503-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; De acuerdo al artículo 2 de la norma antes acotada, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales figura el Plan de Estrategia Publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Por su parte, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020, elaborado de acuerdo a los lineamientos de la publicidad estatal, precisando que la misma se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional de la ONPE. El citado Plan comprende las temáticas definidas para la difusión de las campañas publicitarias a través de los medios masivos y alternativos de comunicación disponibles; así como, las campañas: i)

Artículo 2º.- Limitaciones de Uso de los Recursos Los recursos de la trasferencia autorizada en el artículo 1º de la presente resolución no pueden ser destinados,