Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación, formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Cuarto. Que, en el presente procedimiento disciplinario obran los siguientes elementos probatorios: a) Fotocopia de la Resolución Administrativa N° 006-2010-P-ODAPUJ-CSJPU-PJ de fecha 17 de marzo de 2010, que designó al señor Abundio Muñoz Mamani en el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. b) Fotocopia de la Resolución Administrativa N° 94-2012-P-ODAPUJ-CSJPU-PJ de fecha 28 de diciembre de 2012, que prorrogó las funciones del investigado en el referido cargo, hasta que se convoque a nuevas elecciones. c) Fotocopias de los escritos de fojas 3 a 21, en los cuales el investigado firma como abogado del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial N° 0033-2012CI. Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Abundio Muñoz Mamani, cuando ya ejercía el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, suscribió los escritos antes mencionados ejerciendo la defensa del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial Nº 0033-2012-CI, seguido contra Esteban Mamani Mamani sobre desalojo, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro. Sexto. Que, el investigado fue notificado de los cargos que se le imputan con las formalidades de ley; sin embargo, no presentó ningún descargo. Sétimo. Que, el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer la labor de abogado defensor en el distrito judicial donde se desempeñaba como juez de paz. Octavo. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado. Noveno. Que, el investigado, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso 7) del artículo 7° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 50º de la citada Ley. En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 54º de la referida Ley Nº 29824. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2502020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arevalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo,

Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-7

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 111-2014-LIMA Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA: La propuesta de destitución del señor César Luis Flores Inga, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 18 de fecha 9 de marzo de 2018, obrante de fojas 231 a 236. CONSIDERANDO: Primero. Que, se imputa al señor César Luis Flores Inga que en su desempeño como Asistente de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a la queja verbal interpuesta por el señor Luis Alfredo Rojas Angulo (folios 6 a 8), haber solicitado dinero para emitir sentencia. Segundo. Que la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura por Resolución Nº 1 del 8 de enero de 2014 (folios 9 a 11), abrió investigación preliminar para determinar la existencia o no de los hechos denunciados; y el Jefe Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción del mencionado Órgano Contralor (folios 129 a 144), abrió procedimiento disciplinario contra el servidor César Luis Flores Inga atribuyéndole el siguiente cargo: "Presunta notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado públicamente la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al señor Luis Alfredo Rojas Aquino la suma de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), para agilizar la sentencia en el Expediente Nº 24181-2013 sobre petición de herencia; y por haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros". Quebrantando de ésta manera su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala que son deberes de los trabajadores cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado; incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, relativos a "aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor" y a "establecer relaciones extraprocesales con las partes a terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", respectivamente. Tercero. Que el investigado no presentó informe de descargo a pesar de encontrarse debidamente notificado, ni apeló la medida cautelar de suspension preventiva dictada en su contra. Cuarto. Que de los actuados se advierte que el cargo atribuido al investigado tiene relación con el trámite del