Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Regidora, a la señora Katherine Vanessa Grimarey Pazo, regidora accesitaria, según el resultado de las últimas elecciones, hasta la proclamación de las nuevas autoridades municipales, conforme a lo establecido en la Resolución N° 0331-2020-JNE; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la normatividad referida en líneas precedentes y lo previsto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia del señor Rogelio Ruiz Portocarrero al cargo de Alcalde del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con efectividad al 11 de octubre de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2. Designar a partir del 12 de octubre de 2020 a la Primera Regidora Ivanka Antonia Kundid Bugarin como Alcaldesa del Centro Poblado Santa María de Huachipa, de manera excepcional, hasta la proclamación de las nuevas autoridades municipales. Artículo 3. Designar, a partir del 12 de octubre de 2020, como Regidora, a la señora Katherine Vanessa Grimarey Pazo, regidora accesitaria según el resultado de las últimas elecciones desarrolladas en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, hasta la proclamación de las nuevas autoridades. Artículo 4. Disponer que la Secretaría General del Concejo notifique la presente Resolución a las autoridades a las que se refieren los artículos precedentes y al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1894183-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 539-MDA Ate, 5 de octubre del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre del 2020; visto, el Dictamen Nº 012-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, con fecha 21 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ordenanza Nº 379-MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, la cual tiene como finalidad regular diversos aspectos edificatorios para el distrito de Ate, proponiendo los parámetros edificatorios especiales, acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas de regularización de sus edificaciones, normando la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los que no cumplen con el área mínima, ni el frente mínimo establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su zonificación y a los Parámetros Urbanos, con la finalidad que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia correspondientes y poder edificar en ellos, siempre que cuenten con Habilitación Urbana aprobada; Que, mediante Dictamen Nº 012-2020-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 379-MDA, QUE REGULA LAS TOLERANCIAS PERMISIBLES Y CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; los artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, quedando establecidos de la siguiente manera: "Artículo 4º.- LA OBTENCION DE UNA MAYOR ALTURA POR CONSOLIDACION Para este caso se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada de por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra a donde pertenece el lote solicitante de este beneficio, para las cuadras que tienen la misma altura de edificaciones