Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

el IMARPE ha registrado por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario, en el marco de la disposición prevista en el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE, suspender la actividad extractiva por el plazo de siete (7) días calendarios en el ámbito marítimo recomendado por el IMARPE, con la finalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera"; por lo que, concluye que "(...), se considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada a través de embarcaciones arrastreras, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, por un plazo de siete (7) días calendarios, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de la actividad extractiva Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la actividad de investigación Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el IMARPE en el marco de dicha investigación. Artículo 3.- Del seguimiento de indicadores biológicos El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo

establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1894561-1

SALUD
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital José Agurto Tello de Chosica
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 255-2020-MINSA Lima, 16 de octubre de 2020 Visto, el Expediente N° 20-086292-001, que contiene el Memorándum N° 1464-2020-OGGRHOARH-EPP/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; el Oficio N° 1057-2020-D.E.-HJATCH; y, el Oficio N° 469-2020-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico N° 105-2020-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, deroga el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;