Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; y la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Santa Rosa Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Santa Rosa, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y del Hospital Santa Rosa (www.hsr.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANILO PEDRO CÉSPEDES MEDRANO Secretario General (e) Ministerio de Salud 1894296-2

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el cual tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, el robo y el comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG (en adelante, Normas Complementarias); Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias (en adelante, Octava DCT), se estableció el reporte temporal del IMEI de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, a cargo de importadores, fabricantes o ensambladores; para lo cual se estableció un plazo de cuatro (4) meses calendario, a efectos que el OSIPTEL ponga a disposición los instructivos y herramientas necesarios para el referido reporte. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2020-CD/OSIPTEL publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió el plazo previsto para la Octava DCT, por un periodo de sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM y sus modificatorias. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2020-CD/OSIPTEL publicada el 26 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2020-CD/ OSIPTEL y se estableció el plazo para que el OSIPTEL ponga a disposición los instructivos y herramientas para el correspondiente reporte de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, siendo este de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Que, el Instructivo tiene por objetivo establecer las pautas y lineamientos para que los importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles en el país, así como los concesionarios móviles, puedan reportar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles, conforme lo dispuesto por la Octava DCT. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Octava DCT, se implementó una herramienta (aplicativo web) para el reporte de la información de los equipos terminales móviles. Esta herramienta será puesta a disposición de los concesionarios móviles, así como los importadores, fabricantes y ensambladores en el país, mediante su publicación en la página web del OSIPTEL, una vez aprobado el Instructivo. Que, la propuesta del Instructivo ha sido elaborada por el equipo técnico del RENTESEG, y cuenta con la conformidad de las direcciones y oficinas conformantes del mencionado equipo técnico, correspondientes a la Dirección de Fiscalización e Instrucción, Dirección de Atención y Protección al Usuario, Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo, estableciendo las condiciones adecuadas para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00262-2020-GG/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2020 OBJETO Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país.

VISTOS: · El Proyecto de Resolución que aprueba el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país (en adelante, el Instructivo); · El Informe Nº 00147-GSF/2020 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización) que sustenta y recomienda la aprobación del Instructivo; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia de Asesoría Legal).