Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Ciudadano y Gestión Documentaria remite a la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el formato de reporte TUPA, la Tabla ASME, y el Formulario del Procedimiento de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, adecuados al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, para el trámite respectivo; Que, asimismo, con el Memorando N° 000819-2020OGA/MC, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 016-2020-DEC, que contiene el detalle del costo del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a fin de continuar con el proceso de adecuación; Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 000535-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000150-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, la cual recomienda que se continúe con el trámite de adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad con lo regulado mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Cultura Apruébase la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MC; conforme al formato establecido en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario que se encuentra comprendido en el Anexo N° 02 de la presente resolución, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del diario oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe), así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1894432-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Cantería, de la comunidad campesina de Cantería, del distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000167-2020-VMPCIC/MC San Borja, 15 de octubre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000317-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000243-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 0005282020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión