Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo Nº 092-2020, de fecha 15 de octubre de 2020, el Consejo Directivo designa al señor José Luis Rojas Alcocer como Gerente legal del Indecopi, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo emitir la resolución respectiva; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo referido y formalizar la designación del Gerente Legal de la Institución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2099-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor José Luis Rojas Alcocer como Gerente Legal del Indecopi, con efectividad al 16 de octubre de 2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos notificar al señor José Luis Rojas Alcocer la presente resolución, así como disponer las acciones pertinentes para su efectividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1894284-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000212-2020-MIGRACIONES Breña, 16 de octubre del 2020 VISTOS: El Informe Nº 000140-2020-JZAQP/MIGRACIONES, de fecha 10 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Arequipa; el Informe Nº 000378-2020-GU/ MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 004141-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 005185-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 000666-2020-LVF-TICE/ MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 000734-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de octubre de 2020, los Memorandos Nº 001616-2020TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020 y Nº 001650-2020-TICE/MIGRACIONES de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; y el Informe N° 000551-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: la Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea Superintendencia Nacional de Migraciones

­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. Para ello, MIGRACIONES habilita dichos puestos en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES; En dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; De otro lado, a través del Decreto Supremo N° 0082020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia del COVID-19; medida prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en