Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
2.10.2 Distribución de los tramos y calendario de los desembolsos
Desembolsos (miles de EUR) N (2016) N+1 (2017) 4.000 5.880 Pagado N+2 (2018) 5.760 N+3 (2019)

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Previsión N+4 (2020) 8.360 N+5 (2021) -

Total

Tramo fijo Tramo variable (monto máximo) Ayuda complementaria Gestión directa: licitaciones Gestión directa ­ subvención directa Comunicación y visibilidad Evaluación/Auditoria TOTAL

12.000 -

24.360 11.640 3.560**

-

170**

290**

600

1.060**

-

650

745

535

-

70

2.000

-

-

-

100

100

100

300

12.000

10.530

6.675**

925** 9.060

200 370

200 39.560**

** La diferencia entre el presupuesto original de la CF y el presupuesto del Adendum se explica por los gastos menores en la línea presupuestaria "Gestión directa: licitaciones" donde se gastaron 440 mil EUR menos de lo previsto en el presupuesto original. a) Las condiciones generales de desembolso del conjunto de los tramos son las siguientes: Adecuada implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social `Incluir para Crecer'; mantenimiento de la credibilidad y pertinencia de esta política; el mantenimiento de una política macroeconómica orientada hacia la estabilidad; los progresos satisfactorios en la ejecución del Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú; progreso satisfactorio en la puesta a disposición al público, en tiempo útil, de informaciones presupuestarias exhaustivas y confiables. b) Las condiciones particulares de desembolso a ser aplicadas para los tramos variables son: La integralidad de los servicios a entregar al ciudadano y/o ciudadana en el marco de una lógica causal respecto de los resultados de los diferentes ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social que se articulan en el presente programa; El cumplimiento de indicadores en ámbitos de mayor exclusión: quintiles de pobreza 1 y 2, distritos con población amazónica; Las fuentes de verificación secundarias, principalmente encuestas nacionales.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES