Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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integración demorará aproximadamente siete (7) días calendario, precisando que "En ese sentido, la integración del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia, es técnicamente factible de implementarse bajo las mismas características que en el AIJCH"; Asimismo, a través del Memorando Nº 0016502020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, la citada Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, adjunta el Informe Nº 000734-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de octubre de 2020, el cual hace suyo, donde se concluye que "(...) la implementación del aplicativo del Pre Registro en el SIM ­CMP, para el Aeropuerto Internacional de Arequipa, estaría habilitado para el 15 de octubre del presente (...)";. ii) Respecto de la eliminación del uso de sellos en el control migratorio A través del Memorando Nº 005185-2020-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, propone como una mejora el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos y en otros aeropuertos internacionales, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19; Así, el Informe Nº 000378-2020-GU/MIGRACIONES, recomienda se disponga, el uso de la Tarjeta Andina de Migraciones Virtual como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sello de control migratorio en el PCM del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón a fin de minimizar el riesgo de contagio entre pasajeros y servidores; En tanto que, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que, jurídicamente es viable la propuesta formulada por la Gerencia de Usuarios; ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión de Estado en beneficio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, así como en el contexto de disposiciones dadas por el Poder Ejecutivo destinadas a mitigar los efectos de la Pandemia por el COVID-19; El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Usuarios, de Servicios Migratorios, así como de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a partir del 19 de octubre de 2020. Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", como una medida de prevención al contagio

del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria. Artículo 3.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria ­ RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio. Artículo 4°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 19 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19. Artículo 5°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado. Artículo 6°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES. Artículo 7°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, respectivamente. Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1894290-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca
(Se publican Quejas e Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4707-2020-SG-CE-PJ, recibido el 15 de octubre de 2020) QUEJA ODECMA N° 045-2013-CAJAMARCA Lima, doce de febrero de dos mil veinte.