Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Yerbabuena, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima. Conforme al Plano Perimétrico con código PPROV027-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S Coordenadas de referencia: 347997.0000E; 8629121.0000N

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 006-2020-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Informe Nº 000128-2020-DSFL-MDR/ MC, el Informe Nº 000566-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000232-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-027-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1894294-1

Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO YERBABUENA Vértice A B C D E F G H I J Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-A TOTAL Distancia Ángulo interno 139.09 152.32 51.61 51.35 54.12 71.78 78.00 76.97 99.32 117.99 892.55 97°6'59" 185°11'29" 112°20'14" 118°49'40" 202°48'2" 145°13'19" 131°18'26" 181°56'50" 150°48'46" 114°26'13" 1439°59'58" Este (X) Norte (Y) 347798.0000 8629135.0000 347922.0000 8629198.0000 348051.0000 8629279.0000 348093.0000 8629249.0000 348087.0000 8629198.0000 348102.0000 8629146.0000 348079.0000 8629078.0000 348007.0000 8629048.0000 347937.0000 8629016.0000 347838.0000 8629024.0000

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000316-2020-DGPA/MC San Borja, 15 de octubre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGADDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000568-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos

Área: 49,227.50 m2 (4.9227 ha); Perímetro: 892.55 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 006-2020-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes Nº 000128-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000566-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-027MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico Yerbabuena. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Calango, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.