Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

19

a. Son personas naturales o jurídicas calificadas por la ESF como sujetos de crédito. b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS y las PERSONAS DEUDORAS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO, respectivamente, y han entregado las certificaciones o declaraciones juradas requeridas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, según corresponda. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero

ANEXO 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF. 1894562-1

PRODUCE
Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, en área del dominio marítimo peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00354-2020-PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 1008-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 234-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 721-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a

los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1008-2020-IMARPE/PE remite el "REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA del 13 al 15 de octubre, 2020 R.M. N° 188-2020-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado de merluza entre el 13 y 15 de octubre 2020 fue de 277.1 t para el área autorizada de pesca"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia en el porcentaje de ejemplares menores a 28 cm de longitud, provenientes de las capturas realizadas entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de ordenación pertinentes, entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 188-2020-PRODUCE"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 234-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 1008-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) "Una de las medidas de manejo vigentes para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%"; ii) "Esta medida responde a la necesidad de proteger los juveniles para mantener la fracción explotable de una población determinada. La suspensión de la actividad extractiva permite el desarrollo del contingente de juveniles para que eventualmente se incorporen a la zona de pesca"; iii) "Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la flota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)"; y, iv) "En este sentido, considerando que