Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla; así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Decimotercero. Que, de lo actuado en el procedimiento disciplinario ha quedado acreditado que el investigado Yndorfe Monsefú Hernández, ha incurrido en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 100° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuyo texto es "aceptar de los litigantes, donaciones ,obsequios, atenciones o cua1quier tipo de beneficio a su favor" y "establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", por lo que resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 17° del reglamento aludido, de conformidad a lo establecido en el artículo 13°, inciso 3), del mismo reglamento. Decimocuarto. Que, resulta necesario precisar que la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, constituye un instrumento del procedimiento disciplinario, de carácter excepcional, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una decisión final y, como tal dentro del trámite del procedimiento administrativo disciplinario constituye un prejuzgamiento, que si bien anticipa opinión, no obliga a resolver en la decisión final, en atención a la medida dictada, ya que podría existir variación por lo actuado en la etapa probatoria del procedimiento principal, siendo que las medidas cautelares resultan ser variables, porque se dictan en atención a la apariencia del derecho, la cual puede imponerse o desaparecer conforme avanza el procedimiento, en tanto, a diferencia de lo que ocurre cuando se emite una declaración de certeza, la decisión dictada en la medida cautelar no es definitiva. Decimoquinto. Que, en definitiva, para este Órgano de Gobierno existen fundados elementos de convicción sobre la responsabilidad del investigado de haber recibido un beneficio -dinero- y entablado relaciones extraprocesales con la quejosa Flor de María Hurtado Valdez, esto es haber recibido un beneficio económico, por lo que corresponde la destitución del servidor judicial por incurrir en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 100° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar al investigado una sanción drástica y ejemplar, como es la medida disciplinaria de destitución prescrita en el numeral 3) del artículo 13º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordado con el artículo 17° del mismo texto normativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4332020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida en autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Yndorfe Monsefú Hernández, por en su actuación como Notificador Judicial habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-5

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Descarga de Familia, Distrito Judicial de Piura
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 68-2016-PIURA Lima, once de marzo de dos mil veinte. VISTA: La Investigación ODECMA número sesenta y ocho guión dos mil dieciséis guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Osmar Javier Bereche Silva, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Descarga de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: "Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales". Segundo. Que en mérito a la citada disposición, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor Osmar Javier Bereche Silva, nombre completo del investigado como consta de la ficha de fojas doscientos setenta, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Descarga de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura. Tercero. Que los cargos atribuidos al señor Osmar Javier Bereche Silva se encuentran contemplados en el numeral cuatro de la resolución número siete, de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y siete, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, estos son: "4. Se atribuye a los servidores judiciales Osmar Bereche Silva y Renzo Morey Requejo, en las actuaciones como Asistentes Judiciales del Juzgado de Descarga de Familia de Piura, presunta inconducta funcional consistente en: "haber recompuesto el referido expediente [Expediente número mil doscientos veintisiete guión dos mil quince guión cero guión dos mil uno guión JR guión FC guión dos] ante su eventual pérdida con documentación falsa; asimismo, habrían falsificado las firmas de la Representante del Ministerio Público, Juez, Especialista Legal y una de las partes, habiendo hecho uso para ello de claves y usuarios pertenecientes a otros servidores judiciales" hecho que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, incurriendo presuntamente en falta muy grave, contenida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, el cual establece: incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley". Cuarto. Que con esta imputación habría cometido una falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los