Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
PROGRAMA PERÚ

Domingo 18 de octubre de 2020 /
REACTIVA

El Peruano

el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES. Artículo 2.- Definiciones
Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que CARTERA DE CRÉDITOS cumplen con las características y condiciones establecidas REPROGRAMADOS por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, agrupados a criterio de la ESF CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN COFIDE CONDONACIÓN Título que representa el valor total de la cartera de créditoS REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por la LEY Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Renuncia de la ESF a su derecho de cobro, expresada de forma concreta en la reducción total o parcial del monto de una o más cuotas Postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Considera los intereses compensatorios generados por el crédito Créditos de consumo a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, distintos de créditos para la adquisición de vehículos Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, y dicha reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020 Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020 Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020 Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 Ministerio de Economía y Finanzas Persona natural o jurídica, deudora de créditos a microempresas o a pequeñas empresas según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008 y sus modificatorias Persona natural o MYPE, que requiere reprogramar sus créditos en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 Programa destinado a garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito

Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

REGLAMENTO

SBS SUNAT

CAPÍTULO II USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES Artículo 3.- Canalización de recursos Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, en concordancia con el numeral 5.4 del artículo 5 de la LEY. Artículo 4.- Eficacia de las garantías 4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; en la moneda que originó el crédito, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO. 4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente. 4.3 En caso de que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en la LEY, y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente. Artículo 5.- Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS De acuerdo con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la LEY, los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características: a) Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES. b) El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue. c) El plazo de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Artículo 6.DEUDORAS Elegibilidad de las PERSONAS

CONGELAMIENTO CONTRATO DE GARANTÍA COSTO DEL CRÉDITO CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES

CRÉDITOS REPROGRAMADOS

ESF

FAE-AGRO

FAE-MYPE

FAE-TURISMO

GARANTÍA

LEY MEF

MYPE

PERSONA DEUDORA PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

6.1 Pueden acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, las PERSONAS DEUDORAS presentadas por las ESF que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero de 2020 en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP), y que no se encuentren inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la LEY y que califiquen como sujeto de crédito, siempre que tengan obligaciones con las siguientes características: a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito de consumo y personal total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales