Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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el Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General ­ PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0036: "Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo", Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gastos 2.4.1.2.1.99 A otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 0392019, la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notificar la presente resolución ministerial al Director Nacional del Proyecto PNUD 00087555 - 00094512 "Acercando el Estado al Ciudadano" y a la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus funciones realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1894559-2

CULTURA
Aprueban la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000264-2020-DM/MC San Borja 15 de octubre deL 2020 VISTOS; el Memorando N° 002892-2020-OACGDSG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando N° 000535-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0008192020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000479-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley N° 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como los derechos de tramitación y la tabla ASME-VM, correspondientes al precitado procedimiento; Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del mencionado decreto supremo, se dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 002892-2020-OACGD-SG/MC, la Oficina de Atención al

Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2020-PCM Lima, 16 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SANCHEZ, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1894559-3