Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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inaceptables para un servidor del Poder Judicial, y se agudizan si tenemos en cuenta que su irregular conducta atenta contra la imagen de este Poder del Estado y la buena reputación de sus servidores judiciales", por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución. Noveno. Que es relevante tener presente que la existencia de responsabilidad disciplinaria debe ser el resultado de una verdadera contrastación de situaciones concretas debidamente acreditadas, o de un medio probatorio directo que compruebe la supuesta conducta atribuida, y en el presente caso, además de los medios de prueba actuados, existe una sentencia condenatoria contra el investigado, en la cual encuentra responsable penalmente, por los hechos que son objeto de investigación en el presente procedimiento disciplinario, específicamente por los hechos que le corresponden con los cargos a) y b), es decir por los hechos que configuran relaciones extraprocesales con una parte y haber recibido dinero con el objeto de agilizar el trámite del Expediente Nº 467-2009, sobre prorrateo de alimentos, por lo que, a consideración de este colegiado, está acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, y siendo un acto de corrupción, en el cual la Policía Nacional y el Ministerio Público lo encontró in fraganti, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, corresponde se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2072020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas trescientos ochenta, y la sustentación oral del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Marco Antonio Solano Távara, en el cargo de Asistente Judicial del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-1

Primero. Que mediante Resolución Nº 04 del 27 de enero de 2017 se abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Jorge Luis Arias Huaman, en su actuación como Asistente de Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a la queja verbal del 7 de octubre de 2016, presentada por el señor Alejandro Eduardo Ballena Borja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo: "Haber solicitado S/ 170.00 y luego S/. 200.00 soles al señor Alejandro Eduardo Ballena Borja el 13 de setiembre de 2016, a fin de programar la habilitación para notificar a la parte demandada con las resoluciones 6 y 7 emitidas por el juzgado en el Expediente Judicial N° 11042-2014, recibiendo en su Cuenta de Ahorros Nº 488- 3085556880 la suma de S/ 2.00 soles". Segundo. Que el investigado como argumentos de defensa, señala lo siguiente: a) Que no ha recibido ni solicitado ningún tipo de pago a cambio de ofrecer una programación de partes. y que se trata de una trampa creada contra su persona, manifestando que es demás conocido que en la sede de los Juzgados Comerciales existen muchos servidores judiciales corruptos, por lo que cuando la Oficina de Personal lo rota de la Quinta Sala Laboral al Quinto Juzgado Comercial, muchos lo veían mal. b) Tuvo diferencias con el servidor Luis Ronald Velasquez Diaz, por las atribuciones que se tomaba sin consultar a los responsables directos. c) Que a fines de agosto fue asaltado y le robaron su celular signado con el N° 965221427, del cual no tomó importancia porque el equipo no era de última generación. d) Que era imposible escribirle a la denunciante puesto que le habían robado su celular. Tercero. Que, en el presente procedimiento disciplinario, obran como medios probatorios: a) Declaración indagatoria del investigado. b) Declaración indagatoria de la servidora judicial Pilar Monteagudo Ninasivincha. c) Acta de Denuncia Queja Verbal de fecha 7 de octubre de 2016, presentada por el señor Alejandro Eduardo Ballena Borja, contra el servidor Judicial Jorge Luis Arias Huamán. d) Copia de las impresiones de las comunicaciones telefónicas, vía mensajes de texto, que el denunciante Alejandro Eduardo Ballena Borja habría sostenido con el servidor judicial cuestionado (con número de teléfono celular 965221427), e) Copias de los actuados del Expediente Nº 110422014, seguido por Alejandro Eduardo Ballena Borja contra Irene Amparo Luciano Huapaya y Delia Luciano Huapaya, sobre Ejecución de Garantías. f) Copia del voucher de depósito por el monto de S/. 2.00 Soles realizado por el quejoso Alejandro Eduardo Ballena Borja a la Cuenta de Ahorros N° 4883085556880 del Banco lnterbank registrada a nombre del servidor judicial investigado Jorge Luis Arias Huamán y, g) Oficio Nº 008-2017 CJUICO/PJ remitido por el señor César Adolfo de La Cruz Tipian, posteriormente nombrado Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de Lima, por medio del cual informa que se encuentra laborando en dicho juzgado desde el 16 de setiembre de 2016; y por referencias de los trabajadores del juzgado, el personal encargado de efectuar las coordinaciones sobre las habilitaciones de día y hora era el Asistente de Juez investigado Jorge Luis Arias Huamán. Cuarto. Que es relevante tener presente que la existencia de responsabilidad disciplinaria debe ser el resultado de una verdadera contrastación de situaciones concretas debidamente acreditadas, o de un medio probatorio directo

Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional, en su actuación como Asistente de Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 5169-2016-LIMA Lima, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTA: La propuesta de destitución del auxiliar jurisdiccional Jorge Luis Arias Huamán, en su actuación como Asistente de Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.