Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

La Queja ODECMA número cero cuarenta y cinco guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas dos mil ciento treinta y ocho a dos mil ciento cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y cinco, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: "Habría entablado relaciones extraprocesales con el quejoso en el trámite del Expediente número dos mil once guión cero ochenta y nueve guión; así como con las personas de Sandra Mariel Chávez Silva en el trámite del Expediente número dos mil once guión cero dieciocho guión C, Ramiro Pablo Rabanal Chávez y José Elías Yzquierdo Olano, a quienes habría solicitado dinero por intermedio del personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán, ofreciendo a cambio intervenir en sus procesos contencioso administrativos para que la sentencia falle en forma favorable a sus pretensiones, habiendo recibido las sumas solicitadas por parte de los nombrados (a excepción del quejoso); sin embargo, debido al cambio de la Jueza Walmi Milina Sagástegui Lezcano (quien le habría encomendado realizar proyectos de sentencia), sólo pudo cumplir con el ofrecimiento a la señora Sandra Mariel Chávez Silva, expidiéndose sentencia fundada a su favor, no cumpliendo en los demás casos; por lo que, habría incurrido en la falta muy grave que prevé el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referido a: "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales". Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas dos mil ciento sesenta y dos mil ciento sesenta y uno, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número cuarenta y cinco del siete de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa, a través del uso de la palabra mediante informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito de la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui por la comisión de falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, haber mantenido relación extraprocesal con la parte demandante Werner Santos Hernández

Cruzado en el Expediente número cero ochenta y nueve guión dos mil once guión C; así como, con la persona de Sandra Mariel Chávez Silva en el trámite del Expediente número dos mil once guión cero dieciocho guión C, y los señores Ramiro Pablo Rabanal Chávez y José Elías Yzquierdo Olano, en el expediente sin identificar en el trámite de la investigación preliminar, como lo señala la resolución número diecinueve, de fojas mil seiscientos cincuenta y cuatro a mil seiscientos ochenta y uno, así como obra en la resolución número treinta y dos, de fojas mil novecientos treinta y seis a mil novecientos cincuenta y ocho, en el cual tampoco se identifica el expediente, a quienes habría solicitado dinero a cambio de intervenir en sus procesos contencioso administrativos, para que se emita sentencia en sus procesos, y les resulte favorable; conducta que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Cuarto. Que, al respecto el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial prevé como falta muy grave: "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales". Quinto. Que, de acuerdo a la Sección Segunda, Título I, del Código Procesal Civil constituyen sujetos del proceso, los órganos judiciales y sus auxiliares; así como toda persona, en cualquiera de sus variantes, con capacidad de comparecer en un proceso. Una vez interpuesta la demanda e iniciado el movimiento del aparato jurisdiccional, los sujetos del proceso inician un mecanismo de comunicación dinámico, con miras a encaminar, desarrollar y culminar el proceso judicial; diálogo que se da por los cauces regulares que la norma procesal y administrativa establecen, como presentación de escritos, entrevistas autorizadas, informes orales, entre otros. Tal interacción, que es natural y conlleva un conjunto de obligaciones y deberes, se ve alterada cuando sobrepasa el ámbito del proceso, y se traslada a un escenario externo, informal y oculto, donde a través de acuerdos o conductas no idóneas, se decide o pretende decidir el futuro del proceso judicial en trámite. Sexto. Que la conducta desviada descrita en el considerando primero de la presente resolución, es lo que se denomina "relaciones extraprocesales", las mismas que acorde a lo sustentado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la Queja número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión La Libertad, afecta los principios de imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido proceso. Sétimo. Que en el caso concreto, ante el Juzgado Mixto de Celendín se tramitaron diversos procesos judiciales promovidos por los ex trabajadores de la Municipalidad Distrital de Huasmín contra dicha comuna, siendo estos procesos signados como Expedientes número cero noventa y ocho guión dos mil once guión CI, dieciocho guión dos mil once guión CI, sesenta y seis guión dos mil once guión CI y veintidós guión dos mil once guión CI, seguidos por los denunciantes Wener Santos Hernández Cruzado, Sandra Mariel Chávez Silva, Ramiro Pablo Rabanal Chávez y José Elías Yzquierdo Olano contra la Municipalidad Provincial de Huasmín, sobre acción contencioso administrativa. En el mencionado órgano jurisdiccional laboraba el quejado Nilson Arturo Tafur Culqui, quien por intermedio del operario de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán, solicitó sumas de dinero con la finalidad de apoyarlos en el trámite de los mencionados procesos judiciales. Asimismo, entre las pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario obra la declaración brindada por el señor Miguel Ángel Terrones Huamán, con fecha ocho de abril de dos mil trece, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintinueve, donde éste señala que nunca ha tenido vínculo laboral con el Poder Judicial y que se dedicaba a hacer diversos mandados al personal del juzgado o auxiliares, como sacar dinero de sus tarjetas y otros trabajos, como pagar sus teléfonos, no llegando a revisar expedientes; y, sobre los hechos materia de investigación señaló: "La verdad es que Nilson Tafur Culqui fue la persona que hizo los tratos como se advierte