Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-2

Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador Judicial habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2677-2015-LIMA NORTE Lima, once de marzo de dos mil veinte. VISTA: La Resolución N° 22, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la propuesta de destitución del señor Yndorfe Monsefú Hernández, en su actuación como Notificador Judicial habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que, se atribuye al servidor investigado Yndorfe Monsefú Hernández, en su actuación como notificador habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el siguiente cargo: Presunta notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; así como haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado a la señora Flor de María Hurtado Valdez presumiblemente la suma de mil dólares americanos (USS 1,000.00), a manera de adelanto, a efecto que salga beneficiada en el Expediente N° 72-2010, sobre usurpación agravada, donde tiene la calidad de coprocesada; así como la suma de doscientos nuevos soles (S/ 200.00) a fin de arreglar su moto; con lo que habría vulnerado sus obligaciones de "cumplir" con las demás obligaciones que impone la Ley y Reglamento previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo, que a la letra dice "cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo, que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del estado Peruano" e incurriendo por tanto en faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuyo texto es "aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor" y "establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales"; por lo que resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 17° del reglamento aludido, de conformidad a lo establecido en el inciso 3) del artículo 13° del mismo reglamento. Segundo. Que, mediante Resolución N° 22 de fecha 18 de julio de 2018 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Yndorfe Monsefú Hernández, en su actuación como notificador habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Del mismo modo, señala que el investigado al no haber efectuado descargo alguno

respecto al pedido de destitución solicitado por la Oficina de Control de la Magistratura, se tomará el descargo efectuado con fecha 26 de agosto de 2016, a efectos de no recortar su derecho de defensa. Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece que "Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (..) Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales", concordante con el literal c) del inciso 4) del artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial "Cuando se trate de la propuesta de destitución.Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, (ahora Junta Nacional de Justicia) tratándose de Jueces Superiores, Especializados o Jueces de Paz Letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o Jueces de Paz.", de igual forma, concordante con el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece "La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura, procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la responsabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la omisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial." Cuarto. Que, es objeto de pronunciamiento la Resolución N° 22 de fecha 18 de julio de 2018, mediante la cual la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Yndorfe Monsefú Hernández, en su actuación como notificador habilitado del Juzgado Mixto de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Los cargos que se imputan al servidor Yndorfe Monsefú Hernández son los siguientes: "Notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; así como haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado a la persona de Flor de María Hurtado Valdez, presumiblemente la suma de mil dólares americanos, a manera de adelanto, a efecto que salga beneficiada en el proceso penal N° 72-2010, sobre usurpación agravada, donde tiene la calidad de coprocesada; así como la suma de doscientos soles, a fin de arreglar su moto; con lo que habría vulnerado sus obligaciones de "cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento" previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno, de Trabajo, que a la letra dice: "Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al