Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

audiencia, que doña Lucila Condori Huamán (propietaria) le habría indicado que en la notaría le requerían la entrega del Título de Propiedad, y que requería efectuar la transferencia del inmueble debido a su estado de salud, a lo que el investigado accedió, señala, por un acto de humanidad. Si bien existe la declaración jurada de Lucila Condori Huamán a fojas 72 y el certificado médico CMP Nº 50652 en el que se indica de lo que padece la citada ciudadana, no obstante ello no justifica al investigado de haberse excedido en su competencia, si tenemos en cuenta además que este aceptó conocer de la existencia de notarios en su jurisdicción. Setimo. Que, además, se desprende del punto 5.5. del Informe Nº 09-2017-EOA-UQ-ODECMA emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que mediante Resolución Administrativa Nº 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispuso ejecutar el acuerdo de sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital, en consecuencia se aprobó el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz, donde se determinó cuáles eran los Juzgados de Paz con competencia completa y los Juzgados de Paz con competencia restringida en materia notarial, y en cuyo anexo 2 aparece claramente establecido que el Juez de Paz de Tahuantinsuyo no tiene competencia notarial, documento que tiene la condición de público. De lo que se puede concluir que el investigado no ha logrado desvirtuar su responsabilidad en los hechos atribuidos, los que aceptó efectuar incluso a sabiendas de los límites de su competencia, por tanto se encuentra plenamente determinado la responsabilidad disciplinaria judicial del investigado en el caso concreto, en consecuencia su falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, ameritando reproche disciplinario drástico. Octavo. Que respecto de la falta de competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco y del Consejo Ejecutivo Distrital en el procedimiento disciplinario de trámite, alegado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia lndígena en su Informe Nº 053-2019-0NAJUPCE/PJ, que sustenta en la facultad de supervisión del Consejo del Notariado sobre las actuaciones notariales del Juez de Paz, conforme prescribe el artículo 17° de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz. "Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado". Es menester precisar que la "supervisión" de parte del Consejo del Notariado, es una disposición que implica fiscalización, vigilancia o revisión, mas no implica facultad de apertura de procedimiento disciplinario ni de la imposición de sanción alguna, proceso de supervisión que por lo demás debe ser implementado entre la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y el Consejo del Notariado, y que no acarrea nulidad del procedimiento, sino responsabilidad de los obligados. Noveno. Que el investigado ha transgredido su deber de desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, previsto en el inciso 5) del artículo 5°, y la prohibición establecida en el inciso 6) del artículo 7° de la misma norma, esto es de conocer "(...) causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)" , de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, lo que califica como falta muy grave conforme prescribe el inciso 3) del artículo 50°, lo que amerita la aplicación de la sanción de destitución conforme al articulo 54° de la misma norma. Décimo. Que, por tanto, existen suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto al debido proceso al haber intervenido en su suscripción de contrato de compra venta y la certificación de documentos a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 5º, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2472020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arevalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Remigio Gutiérrez Saldivar, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-13

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 014-2014-PUNO Lima, doce de febrero de dos mil veinte. VISTA: La Investigación Odecma N° 014-2014-Puno, que contiene la propuesta de destitución del señor Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 27 del 6 de diciembre de 2018, de fojas 200 a 203. CONSIDERANDO: Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Abundio Muñoz Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, ha incurrido en irregularidad funcional por haber ejercido la defensa del señor Martín Bejar Ayma en el Proceso Judicial Nº 0033-2012-CI, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro; pese a que ya se desempeñaba como juez de paz. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo