Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
51
opinión favorable de disponibilidad presupuestaria para autorizar una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 040: Academia de la Magistratura para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46,177.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE y 00/100 SOLES) para financiar la retribución económica (incluido el IGV), del periodo auditado 2019; por cuanto se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 040: Academia de la Magistratura de la Unidad Ejecutora 001: Academia de la Magistratura, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 040: AMAG para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República, según los detalles estimados para financiar la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2019; con las visaciones de la Secretaría Administrativa, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Dirección General, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobada mediante Resolución Nº 06-2012-AMAG-CD, y actualizado mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040: AMAG, hasta por la suma de S/ 46,177.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA SIETE y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de las Sociedades de Auditoría que, previo Concurso Público de Méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo a la AMAG, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: AMAG, Unidad Ejecutora 001: AMAG, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Categoría de Gasto: 5. Gastos Corrientes, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, especifica de gasto 24.23.11 a otras unidades de gobierno nacional por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución administrativa
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°- Sobre la Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano» y en el portal de transparencia de la página electrónica de la Academia de la Magistratura (www. amag.edu.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO SANCHEZ VELARDE Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Titular de Pliego 1894210-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 138-2020-UNDAC-R Cerro de Pasco, 25 de setiembre del 2020 VISTO: El 0470-2020-UNDAC/DPyP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio Nº 0304-2020DRH/UNDAC de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó mediante Resolución Rectoral Nº 3192019UNDACR de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión correspondiente al Año Fiscal 2020.; Que, en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un espacio de tres (3) meses de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos de Estado. Que, en el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé entre otros que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales provenientes de su cargo sean mayores o iguales a S/. 15,000.00 y menor a S/. 20,000.00 el 10% y superior a S/. 20,000.00 el 15% del excedente se aplicara durante los meses de junio, julio y agosto; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6º