Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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opinión favorable de disponibilidad presupuestaria para autorizar una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 040: Academia de la Magistratura para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46,177.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE y 00/100 SOLES) para financiar la retribución económica (incluido el IGV), del periodo auditado 2019; por cuanto se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 040: Academia de la Magistratura de la Unidad Ejecutora 001: Academia de la Magistratura, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 040: AMAG para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República, según los detalles estimados para financiar la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2019; con las visaciones de la Secretaría Administrativa, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Dirección General, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobada mediante Resolución Nº 06-2012-AMAG-CD, y actualizado mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040: AMAG, hasta por la suma de S/ 46,177.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA SIETE y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de las Sociedades de Auditoría que, previo Concurso Público de Méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo a la AMAG, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: AMAG, Unidad Ejecutora 001: AMAG, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Categoría de Gasto: 5. Gastos Corrientes, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, especifica de gasto 24.23.11 a otras unidades de gobierno nacional por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución administrativa

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°- Sobre la Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano» y en el portal de transparencia de la página electrónica de la Academia de la Magistratura (www. amag.edu.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO SANCHEZ VELARDE Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Titular de Pliego 1894210-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 138-2020-UNDAC-R Cerro de Pasco, 25 de setiembre del 2020 VISTO: El 0470-2020-UNDAC/DPyP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio Nº 0304-2020DRH/UNDAC de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó mediante Resolución Rectoral Nº 319­2019­UNDAC­R de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión correspondiente al Año Fiscal 2020.; Que, en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un espacio de tres (3) meses de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos de Estado. Que, en el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé entre otros que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales provenientes de su cargo sean mayores o iguales a S/. 15,000.00 y menor a S/. 20,000.00 el 10% y superior a S/. 20,000.00 el 15% del excedente se aplicara durante los meses de junio, julio y agosto; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6º