Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020
Vértice 27 28 29 30 31 32 33 Lado 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-1 TOTAL Distancia Ángulo interno 87.74 81.37 38.99 102.84 94.50 120.96 89.33 2876.29 147°25'34" 148°6'20" 200°42'14" 193°46'58" 183°48'47" 94°26'9" 178°9'16" 5580°0'2" Este (X)

NORMAS LEGALES
Norte (Y)

13

628942.9895 9292480.1837 628972.9755 9292562.6366 629036.9902 9292612.8678 629057.1748 9292646.2285 629087.9167 9292744.3695 629110.1057 9292836.2298 629229.5263 9292817.0077

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2020-EF/15 Lima, 17 de octubre del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, dispone que el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en "Plataforma Digital Única del Estado Peruano" (www.gob. pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo

Área: 454,789.81 m2 (45.4789 ha.); Perímetro: 2,876.29 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000568-2020DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Chililí, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000129-2020-DSFLMDR/MC, el Informe Nº 000568-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1894285-1