Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

zonificación aprobada, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial "El Peruano", que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en su artículo 3 ratifica que "(...) Pueden otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción (...); Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020 ­ PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley de Bodegueros, que establece en su Art. 19º, Numeral 19.1, 19.2 y 19.3 que los Gobiernos Locales en cumplimiento del Art. 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente , la Licencia Provisional de Funcionamiento siempre que sea requerida expresamente por los Bodegueros 19.2) la Licencia Provisional tiene una vigencia de doce meses a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el Art. 20) ante la unidad de recepción documental del Gobierno Local (...) 19.3) Solo se otorga Licencia Provisional de Funcionamiento a las Bodegas que realizan actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública, y ubicado en el primer o segundo piso de la misma; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, que son de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, a través del Informe Nº 309-2020-SGDEYPIGDU-MDLP, emite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que establezca los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de la Perla; asimismo, dicha ordenanza estipulará los lineamientos necesarios para el cambio de giro, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1497, el mismo que es adjuntado al Memorándum Nº 252-2020-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y donde requiere la opinión legal respectiva; Que, mediante Informe Nº 505-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de julio de 2020, requiere informes técnicos de la Gerencias de Seguridad Ciudadana, Planificación y Presupuesto y de las Subgerencias de Control y Fiscalización y Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Informe Nº 303-2020/SGCF/ GSC/MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Memorándum Nº 254-2020-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 239-2020-SGGRD-GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 102-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento y el Memorándum Nº 3232020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, expresan sus informes técnicos respectivos; Que, mediante Informe Nº 584-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto de 2020, concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de "ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA"; Que, mediante Informe Nº 417-2020-SGDEYPIGDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 26 de agosto de 2020, anexando los Formatos de Declaración Jurada respectivos, el mismo que se solicitó mediante Informe Nº 588-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de agosto de 2020; Que, mediante Memorándum Nº 346-2020-GM-MDLP de fecha 23 de junio del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes; Que, el Dictamen Nº 028-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de "ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA"; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA PERLA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL Artículo Primero.- OBJETIVO Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, SE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES QUE PUEDAN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE LA PERLA. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad Distrital de la Perla, para el desarrollo de actividades económicas,