Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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con negocio que han accedido al Programa "Reactiva Perú", FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. a) Créditos Hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de crédito hipotecario para vivienda debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Fondo MIVIVIENDA. b) Créditos MYPE: el crédito MYPE total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa "Reactiva Perú", FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero. 6.2 El acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las PERSONAS DEUDORAS al momento de la reprogramación. 6.3 Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas a que se refiere el artículo 11 de la Ley. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 7.- Cobertura de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que otorga la ESF a las PERSONAS DEUDORAS, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cuentan con una cobertura de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. El periodo de cobertura de la GARANTÍA es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del CRÉDITO REPROGRAMADO en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO. Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía 8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS elegibles bajo la LEY y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos: a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA. b) Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cumplen con los criterios de elegibilidad para contar con la GARANTÍA, establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.

8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS REPROGRAMADOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE. 8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la LEY. En primer término, comprueba que ninguna persona natural con negocio que solicita un crédito de consumo o personal o MYPE incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentada, figure como beneficiaria del Programa "Reactiva Perú", FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera: a) En relación con el artículo 2 de la LEY: Validación de la clasificación del riesgo de la PERSONA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS. b) En relación con el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEY: Validación de que la MYPE no tiene deuda tributaria administrada por la SUNAT exigible en cobranza coactiva, al 29 de febrero de 2020, por un importe mayor a una (1) UIT por periodos tributarios anteriores a 2020; para lo cual la SUNAT, a través de su página web, pone a disposición. c) En relación con los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la LEY: COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO. d) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS o PERSONAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la Declaración Jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO. 8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. 8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del CRÉDITO REPROGRAMADO. Esta comprobación consta de lo siguiente, en lo que corresponda: a) Ficha RUC. b) Copia pagaré. c) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA. 8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de reprogramación de crédito para su verificación. 8.8 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF. Artículo 9.- Condiciones REPROGRAMADOS Las condiciones de REPROGRAMADOS son: de los CRÉDITOS CRÉDITOS

los

a) Monto: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles) para créditos de consumo y