Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

El Informe Nº 000022-2020-SINEACE/P-DEC-ES, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior, el Memorándum Nº 000037-2020-SINEACE/PDEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Memorándum Nº 000072-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria del Sineace y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto 2020, se aprobó la Directiva Nº 0003-2020-SINEACE/P, "Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias", cuyo numeral 6.2 faculta a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace a aprobar, entre otros, las Normas de Competencia; Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de acuerdo con los artículos 46, 48 y 52 de la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/CDAH-P, son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria y Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior, formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar acciones referidas, respectivamente, al proceso de evaluación de acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, de acreditación en Educación Superior Universitaria y de certificación de competencias; Que, a través de los Informes de vistos, las citadas Direcciones proponen la aprobación del documento técnico denominado Norma de competencia "Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior", la misma que servirá de referente para certificar a los Evaluadores Externos con fines de acreditación; Que, mediante Informe Nº 000247-2020-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica brinda opinión favorable respecto a la aprobación de la acotada Norma;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; y Resolución de Presidencia Nº 000121-2020-SINEACE/CDAH-P. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado Norma de Competencia: "Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco años computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Norma de Competencia "Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior" en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1894127-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Gerente Legal del INDECOPI
RESOLUCION Nº 000110-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 16 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 000188-2020-GRH/INDECOPI, Nº 634-GEL/INDECOPI, Nº 000098-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 092-2020, y el Informe Nº 000665-2020GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, señala que los empleados de confianza son designados y removidos libremente; Que, el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 0992017-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, designar y remover a los gerentes de la Institución; Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial Nº 182-2020-PCM, el puesto de Gerente Legal (CAP 428) se encuentra clasificado como uno de confianza y se encuentra vacante;