Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo el Art. 70 del mismo cuerpo de leyes señala: "El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente"; Que, en el segundo párrafo del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de La Perla, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de La Perla; Que, el último párrafo del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores y tenedores a cualquier tipo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 1299-112010, determina que "(...) el supuesto de excepción para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impuesto Predial en calidad de responsable, es que la existencia del propietario del inmueble no pueda ser determinada, lo que no podría ocurrir si el predio pertenece a un tercero ya identificado"; Que, mediante resolución RTF Nº 4176-1-2007, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto a que la Declaración Jurada de Autoavaluó por parte de la Administración Tributaria es un acto de carácter administrativo que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, lo cual si podría ser determinado en el Poder Judicial; Que, mediante Memorándum Nº 0383-2020-GATRMDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 534-2020-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 099-2020-SGPGPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, Memorándum Nº 308-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 563-2020-GAJMDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 446-2020-GM-MDLP Gerencia Municipal; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 137-2020-SGMDLP de fecha 07 de Setiembre del 2020 Secretaria General remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el Expediente Administrativo del Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS"; Que, mediante Memorándum Nº 443-2020-GATRMDLP de fecha 10 de Setiembre del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas cumple con absolver las observaciones realizadas por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto ­ Acta Nº 024-2020, asimismo, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el presente Expediente, adjuntando el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS", para que emita opinión legal y se prosiga con el tramite respectivo; Que, mediante Informe Nº626-2020-GAJ-MDLP de fecha 15 de setiembre del 2020 Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando conforme a la normativa legal vigente, por la Procedencia de aprobar el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS"; Que, mediante el Dictamen Nº 029-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS"; Que, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios declarados por poseedores y realizar la determinación tributaria de los mismos. La presente Ordenanza tiene también como finalidad, contribuir al mejoramiento de la cantidad de vida, el desarrollo y el progreso de los poseedores del distrito de La Perla; Que, la presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Autoevalúo para efectos del Impuesto Predial en el distrito de La Perla, por parte de los responsables en calidad de poseedores de predios afectos, cuya propiedad no ha podido ser determinada; Que, podrán acogerse a la Ordenanza, todos los responsables, en calidad de poseedores inscritos y/o no inscritos en el Sistema Tributario Municipal que hayan omitido de presentar Declaración Jurada por inscripción del predio, y no hayan actualizado y rectificado el aumento de valor del autoevalúo del predio que habitan, en el distrito de La Perla; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO EN EL DISTRITO DE LA PERLA POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PREDIOS AFECTOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene con objeto establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Autoavaluó para efectos del impuesto predial en el distrito de La Perla, por parte de los responsables en calidad de poseedores de predios afectos, cuya propiedad no ha podido ser determinada. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los responsables, en calidad de poseedores inscritos y/o no inscritos en el Sistema Tributario Municipal que hayan omitido de presentar Declaración Jurada por inscripción del predio, o no hayan actualizado y rectificado el aumento de valor del Autoavalúo del predio que habitan, en el distrito de La Perla. Artículo Tercero.- FINALIDAD La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial servirá para actualizar la información