Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa. CAPÍTULO V CAMBIO DE GIRO Artículo Décimo Segundo.APROBAR e INCORPORAR los Procedimientos Administrativos gratuitos con sus respectivos requisitos, clasificación relacionados a las Licencias de Funcionamiento: "Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo" y "Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo medio" al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado por Ordenanza Nº 011-2016-MDLP, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao, perteneciente a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, el mismo que queda redactado conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. Artículo Décimo Cuarto.- El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo Décimo Quinto.- El cambio de giro tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso. Artículo Décimo Sexto.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos incorporados, relacionados a las Licencias de Funcionamiento recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, siendo las actividades por las que se solicitarán ampliación de giro, por ser afines y complementarios al giro principal señalado en la licencia de funcionamiento las contenidas en el D.S. 011-2017-PRODUCE, modificada ésta en el Numeral II llamado "Listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades" mediante D.S.0092020-PRODUCE. CAPITULO VI REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA EL GIRO BODEGA Artículo Décimo Septimo.- Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. Artículo Décimo Octavo.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la unidad de recepción documental.

Artículo Décimo Noveno.- Solo se otorga licencia provisional a las bodegas que realizan sus actividades en un área no mayor de cincuenta metros cuadrados (50m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. CAPITULO VII FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR Artículo Vigésimo.- Veracidad de la información, la Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modificación de giro, y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Se incorporará los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento respectivos a la presente Ordenanza, sólo mientras dure el período de emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Tercero.- APRUÉBENSE el Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales; así como el Formato de Declaración Jurada para el procedimiento administrativo de cambio de giro; giros afines y Formato para otorgamiento de Licencia Provisional de giro Bodega, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que serán publicada en el Portal Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Sexto.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario Oficial "El Peruano" y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL JARA AGUIRRE Alcalde 1894264-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social"
Ref. Ares(2020)2699995 - 25/05/2020 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO América Latina y el Caribe