Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el sub numeral 1.5 del numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece como uno de los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar el CAP provisional, "el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales"; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y su aprobación por las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Memorandos Nº D0010682019-OGRH/MC y Nº D001850-2019-OGRH/MC, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000008-2019-OGRH-IED/MC, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Organización y Modernización, según Memorando Nº D000269-2019OGPP/MC e Informe Nº D000035-2019-OMM/MC, respectivamente; Que, al respecto, con Oficio Nº 810-2019-SERVIR/ PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 093-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional del Ministerio de Cultura, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, con el Informe Nº D000094-2019-OGAJ-FGE/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta jurídicamente viable continuar con el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, propuesto por la Oficina General de Recursos Humanos; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, y sus modificatorias, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y en el portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma

fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1815774-1

Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2019-MC Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000108-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe Nº D000214-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº D000459-2019-DIA/ MC de la Dirección de Artes; el Memorando Nº D0002862019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y el Informe Nº D000041-2019-OGAJMTM/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes conforme a lo señalado en los artículos 77 y 78 del ROF, es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando Nº D000010-2019-DDC HVCA/MC de fecha 7 de mayo de 2019, la Dirección