Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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los señores magistrados y personal de los órganos jurisdiccionales que a continuación se detalla:
ÓRGANO JURISDICCIONAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACHACÚTEC 1º JUZGADO CIVIL DE VENTANILLA 2° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLA JUZGADO DE TRABAJO DE VENTANILLA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANCÓN y SANTA ROSA JUZGADO PENAL COLEGIADO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MI PERÚ 1° SALA PENAL DE APELACIONES

Artículo Segundo.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la ceremonia por el V Aniversario de creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los Jueces y personal judicial que han prestado servicio con una antigüedad mayor a seis meses. Artículo Cuarto.- PÓNGASE a conocimiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, jueces mencionados, para su registro correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1815493-2

Reconocen y felicitan a órganos jurisdiccionales que contribuyen en la ejecución de las Buenas Prácticas denominadas "Mesa de Partes de Móviles" y "Justicia Itinerante en las Comisarías", en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014CE-PJ; el Informe N° 7-2019-AJYJYCC-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CEPJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, en aras de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia. Cuarto: Bajo este entendido, se tiene que con el objeto de brindar un servicio de administración de justicia célere, oportuna y predecible, mediante Resoluciones Administrativas Nos. 092-2015-P-CSJV/ PJ y 185-2017-P-CSJV/PJ, de fecha 16 de marzo de 2015 y 18 de abril de 2017, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó las buenas prácticas denominadas: "Mesa de Partes Móvil" y "Justicia Itinerante en las Comisarías", respectivamente. Desde entonces viene otorgándose facilidades a los justiciables en el acceso a la justicia en materia de alimentos, filiación y violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con la participación de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Familia. Quinto: Estas buenas prácticas han sido elegidas como finalistas en los certámenes denominados: "Premios Buenas Prácticas de Gestión Pública 2019", organizado por Ciudadanos al Día (CAD) y "Concurso Nacional de Buenas Prácticas para enfrentar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 2019", organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conforme se aprecia del Informe N° 7-2019-AJYJYCC-CSJV/PJ, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad. Siendo así, la Presidencia, en aras de reconocer la ardua labor de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Familia en el desarrollo de las buenas prácticas denominadas: "Mesa de Partes Móvil" y "Justicia Itinerante en las Comisarías", estima pertinente expedir el reconocimiento respectivo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los órganos jurisdiccionales que con su labor contribuyen en la ejecución de la Buena Práctica denominada: "Mesa de Partes de Móviles", coadyuvando de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia célere, oportuna y adecuada, siendo estos los siguientes órganos jurisdiccionales:
ÓRGANO JURISDICCIONAL ° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ 2° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACHACUTEC JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ (EX JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MI PERÚ) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANCÓN Y SANTA ROSA

Artículo Segundo.- RECONOCER Y FELICITAR a los órganos jurisdiccionales que con su labor contribuyen en la ejecución de la Buena Práctica denominada: "Justicia Itinerante en las Comisarías", coadyuvando de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia célere, oportuna y adecuada, siendo estos los siguientes órganos jurisdiccionales: