Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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La petición se fundamenta, entre otros, en lo siguiente: a) La solicitante fue nombrada Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por Resolución N° 057-2017-CNM, iniciando sus funciones el 27 de febrero de 2017 en la ciudad de Huaraz. b) Con fecha 7 de noviembre de 2018 fue diagnosticada con Linfoma No Hodgkin Folicular, iniciando un tratamiento oncológico en la Clínica Oncosalud, ubicada en la ciudad de Lima. c) El diagnóstico de su salud determinó el otorgamiento de licencia, a partir del 13 de noviembre de 2018 a la fecha; y, d) Se trata de una enfermedad grave que requiere de atención especializada y permanente, que no es posible recibir en la ciudad de Huaraz donde no existe la Clínica Oncosalud; así como en EsSalud de dicha zona no hay médicos oncólogos especializados en el tipo de cáncer que padece. Segundo. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud la señora Jueza Superior Yesica Lourdes Bahamondes Hernández ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: i) Informe Médico de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por la médica oncóloga Lourdes I. López Chávez, en el cual diagnostica a la paciente Yesica Lourdes Bahamondes Hernández linfoma folicular grado tres A EC IV en fase leucemia, recomendando monitorización cercana debido al alto riesgo de recaída, y dos ciclos adicionales del régimen R-CHOP, luego revaluación de enfermedad con estudios de PET CT y estudio de médula ósea; y, posteriormente, continuará terapia de mantenimiento cada ocho semanas por dos años; y, ii) Carta N° 442-D-HII-HZ-ESSALUD-2019, de fecha 4 de junio de 2019, cursado por el Director de la Red Asistencial Huaraz, mediante el cual informa que no cuentan con comité en la especialidad de Oncología. Tercero. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que analizado el pedido de destaque temporal presentado por la Jueza Superior Bahamondes Hernández, se advierte que su petición se sustenta en la causal de salud, adjuntando la documentación antes detallada, la misma que acredita la dolencia que padece; y el tratamiento requerido que no puede ser brindado en el Hospital EsSalud del lugar donde desempeña sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, corresponde

conceder a la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el destaque solicitado a la Corte Superior de Justicia de Lima, por el periodo de seis meses; para que pueda recibir el tratamiento médico correspondiente, a fin de contribuir a la mejoría en su salud. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1065-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de seis meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico de la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima, señora jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1815726-1

Declaran fundada reconsideración y modifican la Res. Adm. N° 314-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 389-2019-CE-PJ Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTA: La solicitud cursada por los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; debiendo ambos juzgados efectuar labor de itinerancia en el Distrito de Oyotún de acuerdo a un cronograma que será establecido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto de Oyotún, Provincia de Chiclayo; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, que en adición a sus funciones tramitan procesos