Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum N° 1733-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE, se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos; Que, por Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, se precisa la denominación de la Comisión creada por Resolución Suprema Nº 359-93-RE, como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y establece que la referida Comisión tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales; Que, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM, establecen que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está integrada, entre otros, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que las entidades que integran la referida Comisión designan a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante resolución del titular del pliego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 719-2016 MTC/01.02, se designa al Director/a General de Asuntos Socio Ambientales y al Director/a de Gestión Ambiental, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que establece una nueva estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, considerado la nueva estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario disponer la designación de los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, así como derogar la Resolución Ministerial N° 719-2016 MTC/01.02; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales como representante titular y al Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme al Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM y sus modificatorias. Artículo 2.- Los representantes designados en el artículo 1 deben llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 7192016 MTC/01.02, de fecha 06 de setiembre de 2016.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente, a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, y a los representantes designados por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1815193-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos Inambari)" y el valor de su Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 894-2019-MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: La Nota de Elevación N° 111-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;