Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

77

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la Gerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una duración de noventa (90) días calendario y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1815113-1

Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, en cuyo Artículo 11º, establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas; Que, las Licencias de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas en lo administrativo son temas que se rigen por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y modificatorias, y por sus reglamentos D.S. 008-2013-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 0142015-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modificatorias, las cuales en virtud de lo delegado por Ordenanza Nº 768MML quedan en competencia de la Municipalidad C. P. Santa María de Huachipa; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º. - OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el Beneficio Administrativo de regularización temporal, de edificaciones ejecutadas en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que hayan sido construidos, ampliadas, modificadas o remodeladas, sin contar con la Licencia de Construcción, hasta el 30 de noviembre del 2019. Artículo 2º. - ALCANCE DE REGULARIZACIÓN: Los propietarios de los predios (persona natural o jurídica), o que acrediten la titularidad del predio, que hayan construido sin la correspondiente Licencia de Construcción, cuyo predio se encuentre en ZONAS URBANAS sobre terrenos urbanos, o en zonas de expansión urbana, podrán acogerse a la presente Ordenanza, a fin de obtener la Licencia de Construcción respectiva. Artículo 3º. - BENEFICIOS: La presente Ordenanza de Regularización Edificación, gozarán de los siguientes beneficios: de

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que establece el Régimen de incentivos de regularización de licencias de construcción en el Centro Poblado Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 139-19/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 26 de setiembre del 2019 VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2019, el Informe Nº 197-2019-GAT/MCPSMH, el Informe Nº 177-2019-SGOPCCU-GDU/MCPSMH, Informe Nº 327-2019 GDU/MCPSMH, y el Informe Nº2502019-GAJ/MCPSMH, el Memorándum Nº 685-2019-GM/ MCPSMH, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, asimismo la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo III, que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, y según su Artículo 128º determina entre otras las funciones, que se le delegan y sus atribuciones Administrativas, Económico y Tributarias; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley

a) Para las personas naturales, gozarán del descuento del 100 % del valor de la Multa por carecer de Licencia de Edificación, el mismo que es el equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. b) Para las personas jurídicas, gozarán del descuento del 75 % del valor de la Multa por carecer de Licencia de Edificación, el mismo que es el equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. No se encuentran incluidos en el presente Beneficio, los predios que hayan sido objeto de la imposición de Multas Administrativas por realizar edificaciones sin contar con la respectiva Autorización Municipal, incluidas las que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo 4º.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. 1. Formulario Único de Edificaciones - FUE, por triplicado y debidamente suscritos. 2. Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. Si el solicitante no es propietario presentara Carta poder autorizando realizar el trámite correspondiente. 3. En caso el administrado sea una persona jurídica, deberá de adjuntar Declaración Jurada del Representante Legal; señalando que cuenta con representación vigente,