Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Presupuesto, realizará las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen efectuará la publicación de la presente, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1814956-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que aprueba la Campaña de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales
ORDENANZA Nº 000398-2019-MDI Independencia, 27 de setiembre de 2019 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales presentado por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal mediante Memorando Nº 000886-2019-GFCM-MDI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, que reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que el Concejo Municipal conforma la estructura orgánica del gobierno local como órgano normativo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el Artículo 195 de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos";

Que, con Informe N° 000322-2019-GFCM-MDI, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, el cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como beneficiarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza submateria, así como las que se deriven a la SubGerencia de Ejecución Coactiva, para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un beneficio que se debe promocionar para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo, así como reducir el saldo deudor total en cobranza; Que, con Informe Legal N° 438-2019-GAL-MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 795-2019-GPPR.MDI emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorando N° 1600-2019-GR-MDI, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe N° 001204-2019-SGEC-GR-MDI emitido por la SubGerencia de Ejecutoría Coactiva, quienes emiten opinión favorable para que se prosiga el trámite de aprobación de la presente Ordenanza; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO CON DESCUENTO ESCALONADO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO: El presente Programa tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago en el estado en que se encuentren, así como la condonación de las costas procesales de las multas administrativas en estado coactivo, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO: a. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad. b. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta,