Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaria General en la Subsecretaria General, el Jefe de la Casa Militar, la Directora de la Oficina General de Administración y el Director de la Oficina de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 045-2019-DP/SG Lima, 10 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus competencias y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; modificado por Decreto Supremo N° 037-2017PCM; Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Presidente y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado; Que, de conformidad con el artículo 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en virtud de dicha prerrogativa, mediante Resolución de Secretaria General N° 009-2018-DP/SG, se delegaron a la Subsecretaría General, al Jefe de la Casa Militar, a la Directora General de Administración, y al Director de la Oficina de Recursos Humanos, diversas atribuciones; Que, es necesario modificar e incorporar diversas delegaciones de facultades en materia financiera, presupuestal, inversión pública, administrativa, y Contrataciones del Estado, en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25650, que creó el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) y sus disposiciones; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 0772016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con los vistos de la Subsecretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General: 1.1 En materia de Gestión Administrativa: a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención. b) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, Convenios marco y específicos, nacionales e internacionales de asistencia, Cooperación mutua y Colaboración interinstitucional; así como sus Adendas. c) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. d) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061). e) Aprobar Directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución. f) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, todo lo que dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 y sus modificatorias; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados mediante Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG. g) Aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM. 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio, previa emisión del informe técnico y legal correspondiente. d) Aprobar la ejecución o reducción de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.