Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

denominación social de HDI Seguros S.A., sustituyéndola por QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; Que, en aplicación de los artículos 3 y 7 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 y el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modificatorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de su oficina principal la que, tras la evaluación realizada, se ha encontrado conforme; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su oficina principal ubicada en Calle Coronel Andrés Reyes N° 420, Oficina N° 601-A, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a Avenida Javier Prado Este N° 3190-3194-Local N° 1-B, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1815735-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que "Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Informe Nº 001-2019-G.R.AMAZONASDRSA-OEPE/OPO, de fecha 20 de marzo de 2019, suscrito por el director de la Oficina de Planificación y Organización de la Red de Salud Condorcanqui concluye que: "El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), es una herramienta fundamental para garantizar la satisfacción en forma integral de los servicios de salud, la propuesta ROF de la Red de Salud Condorcanqui, ha sido elaborada según criterios que establece la normatividad vigente, por lo cual la Oficina de Planificación y Organización en coordinación con el Área de Organización, emite opinión técnica favorable al documento en mención"; Que, el documento formulado por la Red de Salud Condorcanqui de la Región Amazonas, contiene los lineamientos de política del sector, orientadas a brindar asistencia, técnica y soporte administrativo, las estrategias a tomar y mecanismos para solucionarlos, enmarcadas en los lineamientos a la sociedad en general; Que, mediante Informe Legal Nº 408-2019-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 22 de abril de 2019, el director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, después de haberlo analizado minuciosamente todos los actuados, emite opinión favorable para aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Red de Salud Condorcanqui, al haberse elaborado de acuerdo a los procedimientos establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Red de Salud Condorcanqui
ORDENANZA REGIONAL Nº 441 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR "APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD CONDORCANQUI" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Lay de Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 009 de fecha 08 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 003-2019-G.R. AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 06 de mayo de 2019 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que contiene la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui, y;