Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de octubre de 2019 /
El Peruano
a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057. c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad. d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fichas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial. e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad. g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato. h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. Artículo 5.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaria General, la Oficina General de Administración, Casa Militar, y la Oficina de Recursos Humanos, informen semestralmente a la Secretaría General, en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3, 4 y de la presente resolución, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Las funciones originarias y delegadas a que se refiere la presente resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las demás funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, y demás normativa vigente. Artículo 7.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 009-2018-DP/SG. Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 9.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente en tanto no se emita Resolución posterior que la derogue. Artículo 10.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el portal Institucional de la entidad, en adición a la publicación que deberá ser efectuada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAN MORALES CÓRDOVA Secretaria General 1815805-1
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2019-SUNASS-CD Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Nº 010-2019-SUNASS-DU de la Dirección de Usuarios que contiene la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco), faculta a los organismos reguladores para dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, normas y mandatos, y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 2 del Reglamento1 de la Ley N° 27332 (en adelante, Reglamento de la Ley Marco) establece que el Consejo Directivo de los organismos reguladores tiene el ejercicio exclusivo de la función normativa, señalada en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco. Que, el artículo 9-A2 de la Ley Marco dispone que los organismos reguladores contarán con uno o más consejos de usuarios que se constituyen en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad
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Aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM. Incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 28337, Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.