Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

El Acta N° 006-2019-SUNAFIL/INPA, de fecha 13 de septiembre de 2019, y el Informe N° 065-2019-SUNAFILINPA, de fecha 16 de septiembre de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 444-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 18 de septiembre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 364-2019-SUNAFIL/GGOGAJ, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 209-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de enero de 2015, se aprueba la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre "Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales", a través de la cual se establecen las disposiciones a tomarse en cuenta para la presentación de denuncias laborales virtuales, con el objetivo de optimizar el servicio de inspección del trabajo que brinda la institución, otorgándole al usuario la posibilidad de realizar la denuncia laboral mediante el acceso a la plataforma virtual; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (INPA) es un órgano responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo; Que, de acuerdo al inciso a) del referido Reglamento, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene por función el formular y proponer directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, en ese mismo sentido, el inciso i) del artículo antes citado, establece que es función de la referida Intendencia Nacional el formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo; Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, presenta el proyecto de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, bajo la nueva denominación "Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales", señalando que busca establecer disposiciones y recomendaciones para la adecuada presentación de denuncias laborales virtuales a través del acceso a la plataforma virtual, para la optimización del servicio de inspección del trabajo que brinda la SUNAFIL a los usuarios;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 444-2019-SUNAFIL/ OGPP, emite opinión técnica favorable, señalando que el proyecto de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, bajo la nueva denominación de "Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales" cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFILSG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, denominado "DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS LABORALES VIRTUALES", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1815205-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTA: La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández solicita a este Órgano de Gobierno destaque temporal por razón de salud, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima o Lima Este, por el periodo comprendido entre el 25 de junio al 31 de diciembre de 2019.