Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de octubre de 2019 /
El Peruano
24.1. del artículo 24, el Comité de Investigación emite un informe dirigido a la Gerencia General de la Sunass con sus conclusiones. 26.2. La Gerencia General informa al Consejo Directivo de la Sunass sobre la ocurrencia de alguno de los supuestos indicados en el artículo 24. La declaración de vacancia es decidida por el Consejo Directivo de la Sunass, y comunicada al miembro vacado y al coordinador del CU que corresponda. 26.3. La vacancia del cargo se computa a partir del día siguiente de recibida la notificación de la decisión del Consejo Directivo de la Sunass. Artículo 27.- Causales de remoción La remoción del cargo de miembro del CU es decidida por el Consejo Directivo de la Sunass, previa investigación, ante las siguientes causales: a) Incompatibilidad sobreviniente a la juramentación en el cargo indicadas en el artículo 20. b) Sanción por falta grave debidamente comprobada. Artículo 28.- Faltas graves Para efectos de la aplicación de la causal de remoción prevista en el inciso b) del artículo 27, constituyen faltas graves: a) Ser condenado por comisión de delito doloso, con sentencia consentida o ejecutoriada. b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso del cargo de miembro del CU o su influencia. c) Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Sunass o permitir el uso impropio de dicha información. d) Realizar actividades de proselitismo político utilizando el cargo de miembro del CU, infraestructura, bienes o recursos públicos, sea a favor o en contra de organizaciones políticas o los candidatos. e) Retrasar injustificadamente el cumplimiento de las funciones y/o inobservar los plazos legales que generen el incumplimiento del PAA o las decisiones del CU. f) Omitir información sobre la ocurrencia de una causal de incompatibilidad para ejercer el cargo de miembro del CU indicada en el artículo 20. g) Faltar injustificadamente a dos sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas en el año. h) Colocar información falsa u omitir información relevante durante el proceso electoral para obtener el cargo de miembro del CU. i) Hacer uso de traslados, alojamiento, u otro bien o servicio cubierto por la Sunass sin asistir a la sesión íntegramente o la actividad a la que se convoque. j) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 29.- Comité de Investigación La Gerencia General designa al Comité de Investigación que está conformado por tres servidores de la Sunass para investigar los supuestos de remoción del cargo de miembro del CU. Artículo 30.- Procedimiento de remoción 30.1. El Comité de Investigación notifica el inicio del procedimiento de investigación, por escrito, al miembro del CU investigado y a la organización a la que pertenece; indicando la comisión de los hechos tipificados como causal de remoción del cargo. 30.2. El investigado tiene un plazo de quince días calendarios para formular sus descargos. 30.3. Transcurrido dicho plazo, con o sin la presentación de descargos, el Comité de Investigación, dentro de los diez días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para presentar los descargos, elevará un informe a la Gerencia General de la Sunass a fin de que el Consejo Directivo de esta entidad decida la vacancia del cargo. 30.4. La decisión del Consejo Directivo de la Sunass es comunicada al investigado y a la organización a la que pertenece. De ser declarada la vacancia, se dejará sin efecto la credencial que se le entregó.
30.5. Ante la decisión del Consejo Directivo de la Sunass procede el recurso de reconsideración, que puede ser formulado dentro de los diez días calendarios posteriores a la notificación de la vacancia del cargo. Artículo 31.- Mecanismo de recomposición del Consejo de Usuarios 31.1. De declararse la vacancia del cargo de alguno de los miembros del CU, este debe continuar con sus funciones con el número de miembros restantes. 31.2. Si el número de miembros restantes es inferior al mínimo establecido para el cuórum del CU y el plazo para el vencimiento del mandato es mayor a cuatro meses, se realiza un proceso de elección complementario para cubrir todos los puestos vacantes. TÍTULO IV INSTALACIÓN Y SESIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 32.- Instalación del CU 32.1. El CU se instala después de la juramentación de sus miembros en la que eligen a su coordinador, a convocatoria de la Secretaría Técnica. 32.2. La sesión de instalación se desarrolla con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del CU y es presidida por el miembro elegido con el mayor número de votos; de haber empate, la Secretaría Técnica realiza un sorteo entre los miembros presentes. 32.3. La Secretaría Técnica informa a la Presidencia Ejecutiva de la instalación del CU. Artículo 33.- Sesiones 33.1. El CU sesiona ordinariamente dos veces al año y, en forma extraordinaria, cuando se convoque. Las sesiones se realizan en forma presencial, conforme a la disposición presupuestal de la Sunass; y virtual, siempre que haya constancia de que todos los miembros pueden acceder al medio previsto. 33.2. Las sesiones ordinarias son convocadas por el coordinador y gestionadas por la Secretaría Técnica, conforme al PAA; en tanto que las extraordinarias se convocan a pedido de un tercio de los miembros del CU o de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass. 33.3. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizan por escrito o correo electrónico con una anticipación mínima de cinco y tres días calendarios, respectivamente. Artículo 34.- Cuórum para las sesiones 34.1. El cuórum requerido para el inicio de la sesión y adopción de acuerdos es el siguiente: primera convocatoria, más de la mitad del número de miembros del CU y las decisiones se aprueban por mayoría simple; en segunda convocatoria, con los miembros presentes y las decisiones se aprueban por unanimidad. 34.2. La implementación de los acuerdos del acta no suscrita por los miembros del CU participantes en la sesión se realiza con la aprobación expresada mediante correo electrónico u otro medio verificable, pudiéndose suscribir el acta hasta la siguiente sesión presencial que se convoque. Artículo 35.- Justificación de inasistencia a las sesiones El miembro del CU debe justificar su inasistencia a la sesión mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica con una anticipación no menor a dos días calendarios a la fecha convocada. Salvo que, por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible realizar dicha comunicación, se le otorga un plazo adicional de dos días calendarios después de realizada la sesión. Artículo 36.- Sesiones presenciales Las sesiones presenciales son descentralizadas y la elección de la región sede está a cargo de la Secretaría