Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 0155-2019-JNE Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre de 2019, y los Informes N° 064-2019-GAP/JNE y 065-2019GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas de la República que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. Con posterioridad a ello, se expide el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, de fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se autoriza a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. Cronograma electoral del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3. Todo proceso electoral, como una serie continua y concatenada de actos que precluyen, tiene un inicio y un fin, es así que el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30682, establece que el punto de inicio es la convocatoria y la fecha de término la determina la publicación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. De la misma manera, la LOE establece, como regla general, que las actividades comprendidas en un proceso electoral se desarrollen dentro de un periodo que se extiende a más de 1 año, dado que el primer acto es el cierre del padrón electoral, 365 días antes de los comicios, disponiendo una serie de hitos con plazos expresamente señalados, tales como la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, prevista para 110 días antes de la fecha de las elecciones, entre otros. 4. La autorización otorgada con el Decreto de Urgencia N° 002-2019, para que los organismos electorales expidan las disposiciones necesarias para la realización del proceso electoral, permite al Jurado Nacional de Elecciones adecuar los hitos del cronograma electoral general a este proceso electoral de carácter extraordinario, dada la imposibilidad de aplicar los plazos generales previstos en la normativa electoral, y de esta manera, es posible construir el cronograma fijando los distintos hitos de la trayectoria del proceso electoral como fechas límite dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta necesario para la adecuada participación de los actores electorales y la ciudadanía en general. Normativa electoral de aplicación en el proceso electoral 5. Sobre la aplicación de las leyes electorales, el artículo 4 de la LOE, modificado a través de la Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, señala lo siguiente: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Al respecto, se establece, entonces, una regla de intangibilidad normativa en la LOE, que halla sustento constitucional en el principio de predictibilidad, que a su vez concreta el principio de interdicción de la arbitrariedad como manifestación propia al Estado constitucional de derecho, constituyéndose como garantía para el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Como se puede observar, dicho artículo establece una regla especial en el derecho electoral peruano. Toda ley que esté relacionada o afecte un proceso electoral o un proceso de consulta popular que haya sido promulgada en el año anterior a la fecha en que se efectuará la elección cuenta por defecto con una vacatio legis hasta la culminación de aquel proceso electoral o consulta popular. Es decir que las leyes en materia electoral que se publiquen en el Diario Oficial dentro del año anterior a la fecha de una elección y estén relacionadas al mismo, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que pone fin al proceso electoral correspondiente. 7. Se trata, en estricto, de normas con efecto diferido, ya que su entrada en vigencia y consiguiente aplicabilidad está condicionada a la culminación del respectivo proceso electoral. Así, cualquier ley que sea promulgada dentro del año anterior a la fecha de la elección de un proceso electoral o consulta popular y que afecte a dicho proceso, recién entrará en vigencia y desplegará todos sus efectos después de la publicación de la resolución que ponga fin a dicho proceso electoral. 8. De las 4 leyes publicadas el 27 de agosto de 2019, las 3 siguientes tienen relación directa con la elección congresal convocada mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, a realizarse el 26 de enero de 2020: Ley N° 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, Ley N° 30996, Ley que modifica la LOE respecto al sistema electoral nacional, Ley N° 30998, Ley por la que se modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; estas normas, en tanto se han promulgado y publicado dentro del año anterior a la realización de dicho proceso electoral, no tienen vigencia sino hasta después de la culminación del proceso electoral en curso, por lo que no habrían surtido efectos sobre la legislación electoral. 9. Debe precisarse que la inaplicabilidad temporal de las leyes señaladas en el considerando anterior en absoluto implica un vacío normativo, puesto que en estos casos deben aplicarse las normas vigentes hasta antes de la modificación efectuada a la legislación electoral, lo cual se sustenta en la propia norma que establece la regla respecto a la vigencia de la legislación innovadora. En ese sentido, dichas normas adquieren ultraactividad en tanto rigen durante el periodo en que la nueva legislación no puede aplicarse a los procesos electorales en curso por expresa prohibición de la norma reguladora, por consiguiente, para los efectos del presente proceso electoral siguen vigentes las normas conforme a sus alcances y contenido anterior. 10. El Jurado Nacional de Elecciones, como garante de la legalidad de los procesos electorales, respeta siempre el principio de legalidad y no puede alejarse de aquello que establece la legislación electoral peruana. En ese sentido, y en tanto el artículo 4 de la LOE ha sido aprobado siguiendo estrictamente lo establecido en la Constitución, este órgano colegiado no podría dejar de aplicar lo establecido en dicho artículo, esto es, que toda ley relacionada con un proceso electoral tenga un efecto