Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

15. Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 04622017-JNE. 16. Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. 17. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por la Resolución N° 0483-2017JNE. 18. Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado por la Resolución N° 0461-2017-JNE. 19. Resolución N° 0084-2018-JNE, que aprueba el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a). 20. Resolución N° 0086-2018-JNE, que regula el Trámite de Solicitudes de Nulidad de Votación de Mesa de Sufragio y de Nulidad de Elecciones. 21. Resolución N° 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Artículo Quinto.- EXHORTAR a las organizaciones políticas a promover, incentivar y asegurar la participación política de las mujeres en sus listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, incluso en mayor proporción a la prevista como mínimo por la cuota electoral de género. Artículo Sexto.- PRECISAR que se encuentra vigente el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con el funcionamiento interno de las organizaciones políticas. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que, en todo lo no previsto en la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, podrá adoptar los acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2019. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Banco de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, así como los reglamentos y disposiciones normativas que se detallan en su artículo cuarto, en la sección del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1815800-1

Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0156-2019-JNE Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre y 9 de octubre de 2019, respectivamente; así como la Resolución Nº 01552019-JNE, del 10 de octubre de 2019, que aprueba, entre otros, el cronograma electoral y la normativa aplicable para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Con el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. En ese contexto, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 9 de octubre de 2019, el Presidente de la República autoriza a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. 3. Ahora bien, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, entre ellas, las relacionadas con los procesos electorales que se llevan a cabo para la elección de autoridades por voluntad popular. 4. Sobre el particular, cabe precisar que para que un ciudadano sea pasible de ser elegido como congresista de la República, debe integrar una lista de candidatos presentada por una organización política, que debe solicitar su inscripción como tal ante el Jurado Electoral Especial (JEE) competente, tal como lo prevé el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). 5. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, corresponden a los JEE inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación que se interpongan en contra de sus pronunciamientos. Así pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal t del artículo 5 de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para resolver, en última y definitiva instancia, las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los JEE. 6. En mérito a las precitadas normas constitucionales, y el artículo 5, literal l, de la LOJNE, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los JEE, durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 7. Ahora bien, atendiendo a la situación excepcional que suscitó la convocatoria al proceso de elecciones de nuevos congresistas para completar el periodo