Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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está inscrito, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma interna. 25.7 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. Artículo 26.- Prohibiciones para la conformación de listas de candidatos 26.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos. 26.2 El candidato que integra una lista por un partido político o alianza electoral no puede postular en otra lista presentada por la misma organización política o cualquier otra. 26.3 En el caso en que un candidato figure en dos (2) o más listas y no solicite al JEE que se le considere solo en la lista que señale expresamente, hasta dos (2) días calendario después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 119 de la LOE, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. CAPÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 27.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: 27.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 a 26 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento. 27.3 Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 a 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el artículo 30, numeral 30.1, del presente reglamento, para la formulación de tachas. 27.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. 28.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, conforme al artículo 24 del presente reglamento y, además, que haya observado las normas sobre democracia interna. La

nueva lista de candidatos estará sujeta a calificación del JEE, según el procedimiento establecido. 28.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción y trámite de la apelación 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 29.2 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.3 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de la cuota de género. c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 29.4 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento. Artículo 30.- Admisión y publicación de las listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 30.1 Las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión correspondiente, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. 30.2 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la publicación de la lista de candidatos. 30.3 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el numeral 30.1. CAPÍTULO IV TACHA Artículo 31.- Interposición de tachas Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 32.- Trámite para la interposición de tachas 32.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago correspondiente. 32.2 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin