Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto al que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1815794-1

Disponen la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales", en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2019-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 647-2019-PRODUCE/ DIGPA y N° 654-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 313-2019-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 855-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en sus artículos 32 y 61 establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales, y propicia también el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando los incentivos y beneficios previstos, igualmente, en las pertinentes disposiciones legales; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 5 numeral 5.2 señala que dicho Ministerio tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE con el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo tiene como tercer objetivo específico mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos; Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 3 prevé que con Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", entre otras, aquellas destinadas a normar: i) La gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante convenio; ii) Las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los desembarcaderos

privados para consumo humano directo a nivel nacional; Que, con Resolución Directoral N° 002-2004PRODUCE/DNPA la Dirección Nacional de Pesca Artesanal aprobó el "Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales", el cual proporciona información básica necesaria para la administración de la infraestructura pesquera artesanal, con el objetivo de contribuir a facilitar la gestión administrativa y ofrecer una adecuada orientación para la eficiente administración de bienes y la óptima prestación de los servicios; Que, por Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE se aprobaron los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, precisándose en el artículo 1 del citado Decreto Supremo que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo; Que, los referidos Lineamientos en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Final señalan que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece, entre otros, el Manual de Administración, y que la administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal debe aplicar el Manual de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2004-PRODUCE/DNPA, en lo que no se oponga a dichos Lineamientos. En tanto no sean sustituidos, las evaluaciones que se realicen a la gestión de los Desembarcadero Pesquero Artesanal deben tener como referencia el Plan Operativo de cada Desembarcadero Pesquero Artesanal según establece dicho Manual; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno