Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de octubre de 2019 /
El Peruano
5.4 Circunscripción administrativa y de justicia electoral: Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución. 5.5 Circunscripción o distrito electoral: Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. 5.6 Cuota electoral de género: Porcentaje mínimo establecido por ley para asegurar la participación de mujeres u hombres en las distintas listas de candidatos al Congreso de la República. 5.7 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y su formato resumen, observadores electorales, promotores de consulta popular, entre otros. 5.8 Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato: Documento en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos. Dicha información es registrada en el formato único aprobado por el JNE. 5.9 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. 5.10 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación. 5.11 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 5.12 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 5.13 Organización política: Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. 5.14 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.15 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral. 5.16 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega un recurso de apelación. 5.17 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial determinado por el JEE o el JNE, para el diligenciamiento de la notificación en el domicilio procesal físico. 5.18 Registro de Organizaciones Políticas: Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben
las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados. 5.19 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos presentados por las organizaciones políticas ante el JEE. TÍTULO II DEMOCRACIA INTERNA, CUOTA Y DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30 % de las listas de candidatos a congresistas deben estar integradas por hombres o por mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI, de acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. Artículo 7.- Periodo de la elección interna de candidatos Las elecciones internas se realizan en el periodo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Artículo 8.- Cargos sujetos a elección interna La elección de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República está sujeta a elecciones internas. Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatos Al menos las tres cuartas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones cerradas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP. De no estar indicada en el estatuto, la modalidad de elección de candidatos será decidida por el órgano competente del partido político. Aun cuando en las elecciones internas se presente una lista única, el partido político debe sujetar la elección de sus candidatos a alguna de las modalidades previstas en el presente artículo. Artículo 10.- Designación directa Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable. Artículo 11.- Contenido del acta de elección interna El acta de elección interna es el documento en el que se registran los actos, hechos e incidencias que se producen el día de la elección. Debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Circunscripción o distrito electoral. c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, en concordancia con el artículo 9 del presente reglamento, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.