Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL

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constitucional 2016-2021, este debe desarrollarse en un periodo de tiempo corto, por mandato del artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Así, corresponde, por excepción, expedir normas reglamentarias que se adecúen al desarrollo de este proceso electoral dentro del plazo establecido en la precitada norma constitucional, tal como lo ha habilitado el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2019. 8. Precisamente, en el contexto descrito, se ha emitido la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, además de aprobar el cronograma electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, estableció que, en estricta aplicación del artículo 4 de la LOE, no tienen vigencia para este proceso electoral la Ley Nº 30995, que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; la Ley Nº 30996, que modifica la LOE respecto al sistema electoral nacional; y la Ley Nº 30998, que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; todas publicadas el pasado 27 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano, en tanto han sido expedidas dentro del año anterior a la fecha de la elección convocada mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. Asimismo, en dicha resolución, este Supremo Tribunal Electoral señaló detalladamente cuál es la normativa aplicable para este proceso electoral, precisando, además, que, siguiendo lo estipulado en el artículo 21 de la LOE, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima. 9. Efectuadas tales precisiones, resulta ineludible la emisión de un Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a efectos de brindar las herramientas necesarias que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales de las normas y procedimientos que deberán observar para lograr su participación en estos comicios. 10. Por las consideraciones expuestas, se emite el presente reglamento para su aplicación, de manera exclusiva, al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que consta de 42 artículos, 1 Disposición Final y 4 anexos, y que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Artículo 1.- Objetivo Regular las etapas del procedimiento de inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República para completar el periodo 2016-2021. Artículo 2.- Base legal 2.1 Constitución Política del Perú 2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 2.3 Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, que, entre otros, convoca a elecciones congresales. Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para completar el periodo 2016-2021. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas : Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos DNI : Documento Nacional de Identidad. DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. JEE : Jurado Electoral Especial. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. MSIAP : Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes DJHV Artículo 5.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 5.1 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fin de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia. 5.2 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para su admisión y posterior inscripción. 5.3 Casilla electrónica del JNE: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, contando con las garantías de seguridad para su debido funcionamiento.