Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras. Pasajes Viáticos x 07 días US$ 869.72 US$ 2,205.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1815689-1

PRODUCE
Disponer la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2019-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 655-2019-PRODUCE/ DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe Nº 312-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 023-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rrengifoe de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 850-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Asimismo, el artículo 61 del referido Decreto Ley, establece que el Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que es función rectora del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del

Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010PRODUCE se aprueba el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", teniendo como tercer objetivo específico mejorar las condiciones higiénico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del Sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá emitir las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante Convenio; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), precisando en el artículo 1 que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo; Que, según el numeral 9.2 del artículo 9 de los referidos Lineamientos, la selección de la Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), para que se haga cargo de la administración de las infraestructuras pesqueras artesanales, se efectúa en virtud de un procedimiento que se encuentre preestablecido y que garantice la transparencia, libertad de concurrencia, igualdad de trato, publicidad y competencia. Dicho procedimiento debe ser aprobado por el Gobierno Regional correspondiente o por el Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad competente en la gestión de la infraestructura; Que, en mérito a lo antes expuesto, resulta necesario emitir nuevos lineamientos para el proceso de selección que estén acorde con el esquema regulatorio establecido en el precitado Decreto Supremo; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los lineamientos para la selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la administración de una infraestructura pesquera artesanal, a fin que la ciudadanía en general alcance sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera